En el marco de las medidas de prevención y control del coronavirus – COVID 19
dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260/20 y la consiguiente declaración de Emergencia Epidemiológica y
Sanitaria decretada por el Sr. Gobernador de Misiones, Oscar Herrera Ahuad,
por Decreto Nro. 330/20, se insta a las autoridades públicas en todos sus
niveles, a las personas y empresas del rubro hotelero y turístico y a la comunidad
en general, que en aquellos casos de haber tomado conocimiento del
incumplimiento de las medidas de aislamiento obligatorio de aquellas
personas que reúnen las características de “casos sospechosos” o que
provengan de “zonas afectadas” de Coronavirus – COVID 19, procedan a comunicar de manera inmediata tal situación a la autoridad policial más cercana, a fin de activar las medidas contempladas que aseguren el aislamiento.
Como mejor recaudo, se transcribe a continuación lo dispuesto en los arts. 4° y 7° del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20:
*ARTÍCULO 4°.- ZONAS AFECTADAS POR LA PANDEMIA: A la fecha de dictado del presente
decreto, se consideran “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19, a los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del EspacioSchengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán
– Se aclara que las zonas afectadas son modificadas de acuerdo a la evolución de la Pandemia, por
lineamientos y recomendaciones de la O.M.S.
*ARTÍCULO 7°.- AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS:
1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de
aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas: a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.
b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.
d) Quienes arriben al país
habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias
vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
e) Quienes hayan arribado al
país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria. En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. Con el fin de controlar la trasmisión del COVID-
19, la autoridad sanitaria competente, además de realizar las acciones preventivas generales, realizará el seguimiento de la evolución de las personas enfermas y el de las personas que estén o hayan estado en
contacto con las mismas.
Dr. Oscar Francisco Alarcón
Ministro Secretario de Salud Pública
Gobierno de la provincia de Misiones
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