También extendió por el mismo período la prohibición de suspensión o el corte de los servicios a las empresas prestadoras de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital.
Ambas medidas se tomaron por medio del decreto 543/2020, que extendió los plazos previstos en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva aprobada en diciembre pasado.
Además, se incrementó de tres a seis las facturas impagas (consecutivas o alternas) que un usuario vulnerable podrá acumular sin que la empresa de cualquiera de los servicios públicos pueda interrumpirle el suministro.
Los hogares vulnerables son aquellos donde vivan beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) o por Embarazo (AUE); personas que cobren pensiones no contributivas y que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM); monotributistas sociales, y jubilados o pensionados. La definición también alcanza a los trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVM; a monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo; quienes perciban seguro de desempleo; personas electrodependientes; empleadas domésticas y exentos del pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Se extendió hasta el 28 de junio la obligación de las empresas de telefonía móvil e Internet de brindar un servicio reducido para garantizar la conectividad a los usuarios y las usuarias con servicio prepago que no realicen recargas.
#ANGuacurari
Ignacio Puppio – Canal 12
Posadas
Edición: Domecg, Ana Lía
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