La Ordenanza vigente resalta la necesidad de comprender que el humo de tabaco ajeno mata y causa graves enfermedades, y la importancia de los ambientes 100% libres de humo de tabaco, para proteger a la comunidad de los graves efectos perjudiciales de este humo.
De esta manera la nueva legislación se sumó a la Ley Nacional Nº 26.687 y Provincial Nº XVII Nº 94.
Cabe destacar que la Ordenanza estipula los lugares donde está prohibido fumar, prohíbe la publicidad, propaganda, auspicio, exhibición o promoción de cigarrillos y productos a base de tabaco, prohíbe la venta a los menores de dieciocho años, así como establece nuevas multas para quienes infrinjan esta normativa.
El objetivo de esta norma es prevenir y cuidar a los fumadores pasivos, prevenir el inicio en la práctica de fumar, y reconocer la adicción del tabaco como enfermedad para su diagnóstico y tratamiento.
Otro aspecto fundamental de esta Ordenanza se refiere impulsar y planificar procedimientos de control para asegurar el cumplimiento de las normas de publicidad, comercialización, distribución y consumo de productos destinados a fumar; así como a promover acciones educativas relacionadas con la información, concientización y organizar campañas de prevención en establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades, informando acerca de los riesgos que implica el consumo del tabaco.
Gabriela Marina Cardozo – Multimedios Genesis
Eldorado
ANG Agencia de Noticias Guacurarí
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