Se recuerda que mediante la Ordenanza municipal N° 2830/2019 está prohibida la comercialización, tenencia y uso de pirotecnia sonora. Como así también la venta ambulante o en la vía pública, de cualquier artículo de pirotecnia.
Únicamente está permitida la venta de pirotecnia con efecto lumínico y/o fumígeno para mayores de 16 años. En este sentido, la ordenanza vigente establece que se puede comprar:
1.- BENGALA.
2.- ESTRELLITA.
3.- BENGALITA SIN HUMO.
4.- VOLCÁN únicamente con efecto lumínico y/o fumígeno.
5.- FUENTE únicamente con efecto lumínico y/o fumígeno.
6.- GIRATORIO.
7.- OTROS GENÉRICOS únicamente con efecto lumínico y/o fumígeno.
Los que están completamente prohibidos:
1.-PETARDO.
2.-FUENTE de efecto audible o sonoro.
3.-FOGUETA.
4.-MORTERO.
5.-MORTERO CON BOMBA.
6.- CAÑA VOLADORA.
7.- FOSFORO.
8.- BATERIA.
9.- ESTALLO.
10.- VOLCAN de efecto audible o sonoro.
11.- TORTA.
12.-FOGUETA.
13.- CANDELA.
14.- BOMBA.
#ANGuacurari
Departamento de Comunicación – Gobierno de la Ciudad de Oberá
Edición: Hector Gabriel Olejnik
ANG – Agencia de Noticias Guacurarí
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