El Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración, que administra Karina Aguirre, informa que por la Resolución 07/2020 el Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social estableció un trámite de emergencia para la constitución de cooperativas y mutuales.
Considera el instrumento que, en esta particular instancia que atraviesan el país y el mundo, “resulta menester aplicar la mayor y mejor cantidad de instrumentos que posibiliten el acceso a la constitución de Cooperativas y Mutuales en cumplimiento de nuestra obligación legal, establecida en el artículo 106 de la ley 20.337”.
La Resolución establece que, contando con las herramientas que actualmente posee el Organismo, resulta imprescindible agilizar los tiempos del proceso administrativo, por lo que, mientras dure el estado de emergencia “es conveniente que los trámites de constitución se cumplan en el menor tiempo posible”.
Para asesoramiento y responder cualquier duda o consulta, el Ministerio tiene habilitado como vía de comunicación el correo electrónico regfisc.coopmut@gmail.com, de la Dirección de Registro y Fiscalización a cargo de Ninfa Acosta.
Documentación a presentar
Al momento de la inscripción, desde el INAES recomiendan revisar la documentación auxiliar que se encuentra en www.argentina.gob.ar/constituir-cooperativas para poder completar de forma correcta todos los documentos.
En cuanto a la documentación a completar por los grupos pre-cooperativos que buscan constituirse en cooperativas de trabajo, explican que existen dos modelos de conformación, según la cantidad inicial de integrantes:
1. Entre 6 y 9 asociados (Resolución 750/94): esta modalidad se utiliza cuando la cooperativa en formación no cuente con el mínimo de 10 integrantes requerido por la Ley N° 20.337 Pudiéndose formalizar con menos integrantes (entre 6 a 9 asociados) se basa en la Resolución 750/94 del INAES. No van a tener vocales suplentes, solo Presidente, Secretario y Tesorero, y de NINGUNA MANERA debe tomarse a los efectos de simplificar e trámite. La otra diferencia importante es que tanto los Consejeros como los Síndicos deben renovarse todos los años.
2. 10 o más asociados (Resolución 255/88): para todas las cooperativas en formación que se configuren con la cantidad mínima de asociados según lo describe la Ley N° 20.337 de más de 10 asociados.
Los interesados deben enviar al correo electrónico inscripciones@inaes.gob.ar, la siguiente documentación:
- Acta constitutiva de cooperativas de trabajo
a. Acta Modelo S/Resolución 750/94 (6 a 9 asociados)
b. Acta Modelo S/Resolución 255/88 (10 o más asociados) - Informe de los iniciadores de la Cooperativa de Trabajo.
- Ejemplo de Nota de presentación.
- Acta Número uno de Consejo de Administración
a. Acta Distribución S/Res. N° 750/94 (6 a 9 asociados)
b. Acta Distribución S/Res. N° 255/88 (10 o más asociados) - Declaración jurada unificada
a. Declara autenticidad de los documentos presentados
b. Declara inexistencia de parentesco
c. Declara objeto de ayuda mutua s/Ley 20.337
d. Declara domicilio electrónico para comunicaciones y/o notificaciones - Nota de patrocinio de por lo menos una organización del sector de la economía social o de la comuna o municipio o del órgano local competente. De no conseguirse para el inicio del trámite se dará igualmente curso a la solicitud siguiendo lo establecido por la Resolución 2362/19.
- Boleta de depósito correspondiente al 5 por ciento (5%) del capital suscripto.
Dra. Karina Aguirre / Ministra de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración.
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