DICTAMEN DE COMISIÓN HONORABLE CÁMARA:
La COMISIÓN de SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL ha considerado el Expediente D-46541/16, proponiendo la adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N.° 26.872 y el Expediente D-50366/18, proyecto de Ley del Diputado Jorge Martín Cesino y otros, proponiendo la adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N.º 26.872.
Y, por las razones que dará el miembro informante, se aconseja la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1.- Adhiérese la Provincia de Misiones a la Ley Nacional N.º 26.872 que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- La obra social provincial debe brindar cobertura del cien por ciento (100%) en la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria y en la provisión de las prótesis autorizadas por las sociedades científicas pertinentes.
ARTÍCULO 3.- La Autoridad de Aplicación debe proveer el sostén ortopédico a toda persona de escasos recursos económicos que lo requiera de acuerdo a prescripción médica.
El hecho de poseer cobertura social no es impedimento para acceder al beneficio establecido en el presente Artículo.
ARTÍCULO 4.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO ÚNICO
Ley 26.872
ARTICULO 1° — Todos los establecimientos de salud públicos y las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepagas y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales independientemente de la figura jurídica que tuvieren, deben incluir la cobertura de la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria, así como la provisión de las prótesis necesarias.
ARTICULO 2° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Coordinador General Walter Lopez
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