Resolución 95/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
Se establece el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de jurisdicción nacional a partir del día lunes 20 de abril de 2020.
La obligación dispuesta en la presente medida no exime del cumplimiento de las restricciones impuestas por el Decreto N° 297/20 (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio), y de la Resolución N° 64/2020 (que dice que solo podrán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la cantidad de asientos disponibles) del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
La presente medida entrará en vigencia a partir del día 20 de abril de 2020 y hasta la vigencia de las medidas y recomendaciones sobre la necesidad de mantener el distanciamiento social.
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