Tras una nueva reunión del Comité de Crisis, esta vez por videoconferencia, el intendente Fabio Martínez, resolvió adherir a la disposición del Gobierno de la Provincia de Misiones en su Decreto N° 555, que establece asueto administrativo hasta el viernes 8 de mayo; en el marco del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio.
El Decreto 22/2020 dice lo siguiente:
VISTO: El Decreto N° 555 dictado el día 30 de abril del año 2.020 por el Sr. Gobernador de la Provincia de Misiones, en el que amplía las medidas previstas inicialmente a través de los Decretos 330, 331, 332, 338, 344, 399, 401, 435 y 537 todos del presente año, y los Decretos Nacionales 260/20, 297/20 y sus prórrogas y modificatorias; con la finalidad de profundizar las acciones a los fines de extremar las medidas de prevención, por el brote de dengue y la pande-mia de Coronavirus COVID-19;
CONSIDERANDO: Que, en el marco de la emergencia epidemiológica y sanitaria el Departamento Ejecutivo Municipal ha dictado los Decretos N’ 09, 1 I , 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 21 todos del corriente año;
Que el dictado del Decreto N° 555 en el artículo 7mo invita a los Municipios a adoptar medidas similares a las establecidas por el Gobierno de la Provincia de Misiones;
Que, asimismo corresponde adherir a la Disposición N°DI-2020-170- APN-ANSV#MTR, del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en cuanto a la prórroga, de manera preventiva y con carácter excepcional, de los plazos relacionados con el otorgamiento y renovación de las licencias nacionales de conducir, que expide la Municipalidad de Eldorado a través de la Dirección Municipal de Tránsito;
Que, el presente Decreto se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el Artículo 126 de la Carta Orgánica Municipal;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ELDORADO DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: ADHIÉRASE al DECRETO N° 555 de fecha 30 de abril del año
2020 emanado del Poder Ejecutivo Provincial, en todo lo que resulte de aplicación en la jurisdicción municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLÁRESE asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública Municipal, los días 4, 5, 6, 7 y 8 de Mayo del año 2020, a los fines de que el personal cumpla con el «aislamiento social, preventivo y obligatorio» dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus prórrogas y modificatorias.
ARTÍCULO TERCERO: SUSPÉNDANSE los plazos y términos administrativos durante este periodo, siendo por ello considerados inhábiles los días dispuestos en el articulo 2do del presente decreto.
ARTÍCULO CUARTO: MANTÉNGASE la vigencia del DECRETO N° 14 del Año 2020, de fecha 19 de marzo del corriente año, a los efectos del mantenimiento en funcionamiento de todas aquellas áreas municipales que fueren imprescindibles, las que expresamente se hallan exceptuadas del asueto dispuesto en el artículo 4to del presente decreto.
ARTÍCULO QUINTO: PRORRÓGUESE la vigencia de las medidas dispuestas en los Decretos Municipales 09, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18. 19 y 21 del año 2.020 hasta el día 08 de Mayo del cte. año inclusive.
ARTÍCULO SEXTO: ADHIÉRASE a la Disposición N°DI-2020-170-APN-ANSV#MTR del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que dispone la prórroga, de manera preventiva y con carácter de excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de los cursos y exámenes psicofisicos para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir, cuyos vencimientos operen entre el 15 de mayo y el 15 de junio del año 2020.
ARTÍCULO SEPTIMO: ADHIÉRASE a la Disposición N°D1-2020-170-APN-ANSV#MTR del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que dispone la prórroga, de manera preventiva y con carácter de excepcional hasta el día 10 de mayo del año 2020 de los plazos de vencimiento de las licencias nacionales de conducir cuyos vencimientos hayan operado entre el día 15 de febrero del año 2020 y el día 10 de mayo del año 2020.
ARTÍCULO OCTAVO: INVÍTASE al Concejo Deliberante y al Juzgado Municipal de Faltas a adoptar similares medidas que las establecidas en el presente instrumento.
ARTÍCULO NOVENO: Dese amplia difusión. COMUNÍQUESE, publíquese y cumplido ARCHÍVESE.
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