Esta norma establece todas las disposiciones pertinentes con respecto a los niveles permitidos de sonido en la ciudad, en función a las actividades que se lleven a cabo y en tipo de zona en la que se encuentre.
La Ordenanza VI – Nº 14 regula la protección del ambiente contra perturbaciones por ruidos y vibraciones, tienen como objetivo principal mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y combatir la contaminación sonora mediante normas estrictas.
Esta legislación define el ruido molesto como aquel que excede los límites establecidos por la ley y puede afectar negativamente la salud, el descanso o la calidad de vida. Estos límites varían según la zona y el horario; en zonas residenciales el límite máximo permitido durante el día es de 50 decibeles, reduciéndose a 40 decibeles durante la siesta y la noche. En zonas comerciales, los límites diurnos son de 60 decibeles y durante los horarios de descanso son de 45 decibeles.
Es importante destacar que esta legislación también reconoce que los ruidos molestos pueden ser generados tanto por individuos como por entidades comerciales o institucionales.
Si una persona se ve afectada por un ruido molesto, tiene la posibilidad de informar a la Municipalidad, que realizará las mediciones pertinentes y aplicará las sanciones correspondientes. Para ello se deben comunicar al celular 376-4134650.
_Horarios para reportar incumplimientos_
Los horarios de descanso son los comprendidos entre las 13:00 y las 15:00 y de las 22:00 horas hasta las 06:00 de lunes a viernes, y desde las 13:00 del sábado a 06:00 del lunes.
_Sanciones_
Todo infractor será penalizado con multas, clausuras, inhabilitaciones, cursos de reeducación y servicio comunitario. En la ordenanza se establecen las siguientes penalidades, vale aclarar que el valor de la penalidad se determina en unidades fijas denominadas (UF), cada una de las cuales equivale al mayor precio de venta al público de un litro de nafta.
☑️ Primera vez hasta cincuenta unidades fijas (50 UF) o curso de reeducación.
☑️ Segunda vez hasta cien unidades fijas (100 UF) más cincuenta (50 UF), correspondiente a la primera vez más servicio comunitario por treinta días.
☑️ Tercera vez hasta trescientas unidades fijas (300 UF) más doscientas unidades fijas (200 UF), correspondientes a la acumulación de la primer y segunda vez, más servicio comunitario por treinta días.
☑️ Cuarta vez hasta quinientas unidades fijas (500 UF) más clausura provisoria, para locales y establecimientos, hasta corregir el factor emisor, más servicio comunitario por sesenta días.
☑️ Quinta vez clausura definitiva (para locales y establecimientos) hasta corregir el factor emisor de contaminación sonora e inhabilitación para conducir de un año.
Para obtener más información detallada sobre esta ordenanza y sus disposiciones, se puede consultar el enlace: https://digesto.hcdposadas.gob.ar/uploads/textos_definitivos_normas/ORDENANZA%20VI%20-%20N%C2%BA%2014%20.pdf
Prensa Municipal de Posadas
ANG AGENCIA DE NOTICIAS GUACURARÍ
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