
ARTÍCULO 124.- Constituyese en Área Aduanera Especial -en los términos de los artículos 600 a 607 del Código Aduanero, ley 22.415- el territorio de la Provincia de Misiones bajo la denominación “Polo de Desarrollo Productivo, Tecnológico y Exportador de la Provincia de Misiones” (“POLO Misiones”), para las zonas geográficas específicas que determinarán el Poder Ejecutivo nacional y la provincia de Misiones en el ámbito de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO ESTRATEGICO DEL “POLO MISIONES” creado por el artículo siguiente, a propuesta de la provincia de Misiones. Dicha Área Aduanera Especial gozará de los siguientes beneficios respecto al funcionamiento operativo:
a) Eximición de imposición de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el POLO Misiones, incluyendo productos medicinales, con excepción de aquellos que revistieren el carácter de tasas retributivas por servicios prestados. A Modo enunciativo, la eximición aplica para los siguientes impuestos:
1. Impuesto a las Ganancias.
2. Impuesto al Valor Agregado.
3. Impuestos Internos.
4. Impuesto sobre los Bienes Personales.
5. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
6. Impuesto a los Combustibles Líquidos y el Impuesto al Dióxido de Carbono.
7. Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado para uso Automotor.
8. Los impuestos nacionales que pudieran crearse en el futuro.
b) La importación para consumo de mercadería procedente del territorio aduanero general y que fuere de libre circulación en el mismo estará exenta del pago de los tributos aduaneros que la gravaren y de la aplicación de prohibiciones de carácter económico.
c) Las actividades productivas desarrolladas en el área aduanera especial serán objeto de un régimen de estímulo a las ventas de mercadería originaria de dicha área que se destinare al extranjero o a un área franca.
d) Cuando la mercadería fuere originaria y procedente de un área aduanera especial, la importación para consumo al territorio aduanero general estará exenta del pago de los tributos aduaneros que gravaren la importación para consumo y de la aplicación de las prohibiciones de carácter económico.
e) Todo otro beneficio que establezca el Poder Ejecutivo nacional a los efectos de reducir asimetrías impositivas y aduaneras en la zona de frontera.
ARTÍCULO 125.- Crease en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional y de la provincia de Misiones la CORPORACION PARA EL DESARROLLO ESTRATEGICO DEL “POLO MISIONES” cuyas funciones serán las de determinar los sujetos que accedan a los beneficios de la presente ley, conforme los requisitos que en ella se determinan. A los fines del usufructo del beneficio dispuesto en el párrafo precedente, los sujetos allí mencionados deberán inscribirse en el Registro que, a esos efectos, establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Las empresas que accedan a los beneficios de la presente ley deberán cumplir con algunos de los siguientes requisitos:
a) El aumento de las ofertas laborales en el polo Misiones.
c) La incorporación de tecnologías de producto y procesos de producción compatibles con el estado del arte y la técnica.
d) Niveles crecientes de productividad y competitividad.
e) Reinversión de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de sus utilidades en la provincia
f) Cumplan con las pautas de responsabilidad social y ambiental empresarias vigentes en la provincia de Misiones.
g) Inversión en la formación y calificación de recursos humanos para el desarrollo científico y tecnológico.
ARTÍCULO 126.- Se autoriza la extensión de la Zona Franca Puerto Iguazú en los términos de los arts. 37 y 39 de la ley 24.331, a los espacios físicos a determinarse dentro de la provincia de Misiones, no resultando aplicables, a estos efectos, las limitaciones y condiciones previstas en el artículo 2° de dicha ley y manteniéndose, en tales extensiones, la autorización para realizar operaciones de comercio al por menor en los términos establecidos en el art. 9 de dicha ley.
Esta extensión estará sujeta a la aprobación de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO ESTRATEGICO DEL “POLO MISIONES”
#ANGuacurari
Prensa del Diputado Diego Sartori
Edición: Hector Gabriel Olejnik
ANG AGENCIA DE NOTICIAS GUACURARÍ
Facebook
Twitter
Instagram
Google+
YouTube
RSS