Con fecha del 06 de noviembre de 2020, reunidos el comité de crisis resuelven lo siguiente:
– Ampliar el horario de caminatas recreativas sin restricción de días hasta las 22 horas.
– Ampliar las salidas de ciclismo sin restricción de días hasta las 22 horas.
– Extender los horarios de funcionamiento de los comercios habilitados por los Decretos Presidenciales, Provinciales y decisiones administrativas del señor Jefe de Ministros de la Nación, sin restricción de días.
– Prorrogar los horarios para los restaurantes, casas de comidas (rotiserías) sin atención al público que trabajen en el sistema de entrega de comidas (delivery), podrán abrir como máximo hasta las 23,00 horas, sin restricción de días.
– Extender el horario de funcionamiento de los restaurantes, patios de comidas (con asistencia de comensales) habilitados y con el permiso especial de funcionamiento, podrán hacerlo hasta las 23 horas.
– Se autoriza el funcionamiento de las canchas de fútbol 5, 7 y vóley sin restricción de días hasta las 20 horas sin público.
– Los cultos, misas y reuniones religiosas se realizarán todos los días hasta las 22 horas.
– Se autoriza la actividad de ZUMBA, previa autorización del Municipio.
– Las reuniones familiares podrán hacerlo con un máximo de 20 personas hasta las 22 horas.
– Las reuniones sociales, cumpleaños autorizados con un máximo de 20 personas y podrán hacerlo hasta las 00,00 horas, previa autorización del Municipio.
– Toda aquella actividad deportiva especifica cómo ser Karting, trillas o alguna otra, deberá contar con la autorización del municipio.
– Los campings quedan autorizados a funcionar hasta las 22 horas.
– Todo comercio, persona con no cumplan con los horarios y medidas de bioseguridad establecidos en la presente para minimizar los contagios, serán sancionados y se les aplicará lo establecido en el artículo 9 de la ordenanza 04/2020 que dice: ESTABLECESE a los efectos de asegurar el cumplimiento de la presente ordenanza, queda facultada la autoridad de aplicación para disponer clausuras y/o aplicación de multas de hasta 500 U: F: (quinientas unidades)
Elías Sonma – Periodista – Oscar Máximo Jara – Nota
Edición: Nahuel Centurión
ANG AGENCIA DE NOTICIAS GUACURARÍ
Facebook
Twitter
Instagram
Google+
YouTube
RSS