El Plan Forestal Urbano es la herramienta legislativa que regula las bases y criterios para establecer un arbolado urbano de acuerdo con los requerimientos de una ciudad subtropical.
La Ordenanza VI – Nº 28 tiene como finalidad guiar el manejo del arbolado urbano desde su implantación hasta su cuidado y mantenimiento, con la intención de fortalecer los servicios ambientales que proveen los distintos ejemplares en pos de mejorar la calidad de vida.
En este marco, se detallan las especies permitidas, los sectores apropiados para cada especie, la temporada de mantenimiento y la modalidad para hacerlo. Estos procedimientos permiten la conservación y la protección para lograr una arborización apropiada, segmentada y responsable.
Entre los aspectos destacados se incentiva a la arborización de calles, parques y plazas, así como la creación de corredores verdes que conectan distintas áreas de la ciudad. Estas acciones embellecen el entorno urbano, mejora de la calidad del aire, la reducción de la contaminación acústica y la promoción de la salud mental y física.
La participación activa de los ciudadanos en la implementación y seguimiento de estas medidas es esencial para garantizar su éxito y para que todos podamos disfrutar de los beneficios a largo plazo de un entorno urbano más equilibrado y en armonía con la naturaleza.
Para descargar la ordenanza ingresa al link:
https://digesto.hcdposadas.gob.ar/ver_ordenanza/306
Prensa Municipal de Posadas
ANG AGENCIA DE NOTICIAS GUACURARÍ
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