El gobernador le ha enviado una nota al presidente solicitando disponer la modificación de la normativa vigente, ya sea a través de cambios en la legislación vía el Congreso Nacional o haciendo uso de la delegación de facultades que ha recibido de éste, a fin de:
- la creación de una Zona Franca en todo el territorio de la Provincia de Misiones para eximir de impuestos nacionales a empresas de bienes y servicios de cualquier tamaño que se dediquen a la exportación de sus bienes y servicios o demuestren su inserción en la cadena exportadora;
- la reducción de las alícuotas del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias al 10% y de las contribuciones de la Seguridad Social al 16,5% para las empresas radicadas en Misiones.
Son variados los fundamentos que sustentan estas medidas, la principal es que en la República del Paraguay, cuestan en promedio un 28% menos que en nuestra Provincia de acuerdo a un estudio comparado de precios publicados por los organismos estadísticos de ambos países.
El objetivo de la creación de una zona franca para exportadores y proveedores de dichos exportadores es atraer inversiones a la Provincia de Misiones en sectores capaces de generar empleo de valor agregado con un crecimiento de las exportaciones en US$1,100 millones anuales, es decir, casi tres veces el valor actual.
El motivo de la reducción de las alícuotas de Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias al 10% y de las contribuciones de la Seguridad Social al 16,5% es poner en igualdad de condiciones a empresas y consumidores misioneros respecto de empresas y consumidores paraguayos. Si se compara las alícuotas vigentes en el año 2018 para los mencionados tributos, el Pueblo Misionero tuvo que realizar un esfuerzo financiero de casi el 7% del presupuesto provincial por valor de AR$7,351 millones debido a las mayores alícuotas en nuestro país..
A las asimetrías impositivas mencionadas, se suma que territorios limítrofes, tanto en la República del Paraguay como en la República Federativa del Brasil cuentan con programas específicos de beneficios para la radicación de inversiones así como para la instalación de zonas francas, en especial la creación de tiendas libres de frontera (lojas francas) en 28 ciudades fronterizas de Brasil. . Por su lado, la República del Paraguay, a partir de la Ley 523/95 creó el Régimen de Zonas Francas con exención del Impuesto al Valor Agregado.
De acuerdo al artículo 2 de la Ley 24.331, entendemos que la Provincia de Misiones se encuentra alcanzada dentro del concepto de “regiones geográficas que por su situación económica crítica y/o vecindad con otros países, justifiquen la necesidad de este instrumento de excepción”. Adicionalmente el artículo 9 de la Ley 24.331 faculta al Presidente de la Nación a “autorizar operaciones de comercio al por menor en una zona franca en ciudades y pueblos fronterizos con países limítrofes que posean zonas francas en cualquier lugar de su territorio cuando las circunstancias así lo aconsejen”.
Los cálculos señalan que las exportaciones incrementales del orden de US$1,100 millones anuales generarán ingresos al Fisco Nacional de hasta por AR$22,500 millones anuales en concepto de derechos de exportación a dichas exportaciones así como el mayor consumo interno en casi AR$72,000 millones anuales compensarán los costos fiscales de las medidas propuestas del orden de AR$4,500 millones anuales. En efecto, si se toma el mejor comportamiento del repunte del consumo interno como resultado del cierre del puente Posadas-Encarnación, en Junio 2020, el crecimiento de las ventas al por menor a precios de junio 2020 fue de AR$ 5,695 millones.
Como antecedente se encuentra el artículo 5 de la Ley 19.640 que habilitó la exención de impuestos nacionales y la creación de una zona franca en todo el territorio de una Provincia, con resultados favorables como la radicación de empresas tecnológicas y el aumento de exportaciones y empleo local a largo plazo.
Como medida temporal mientras se implementa este nuevo régimen se solicitó la creación de un Fondo Compensatorio de Asimetrías Fronterizas equivalente a $7,500 millones anuales que equivaldrían al sobre-costo impositivo que todos los años deben afrontar los misioneros.
Al sólo efecto ilustrativo, de acuerdo a las Estadísticas Migratorias, en 2018, 10,5 millones de personas cruzaron el paso Posadas-Encarnación, es decir un cuarto de la población de nuestro país. Sólo para terminar de dimensionar la magnitud de este flagelo, por el Aeropuerto de Ezeiza circulan 10,7 millones por año.
Datos complementarios:
Impuesto al Valor Agregado
En la República del Paraguay el impuesto al valor agregado tiene alícuotas del 5% y del 10% mientras que en nuestro país dicha alícuota es del 21% (ó 10.5% en algunos pocos casos).
Si el Pueblo Misionero hubiera afrontado en 2018 una alícuota para el Impuesto al Valor Agregado del 10% como la vigente en la República del Paraguay en lugar del 21%, los consumidores misioneros hubieran podido destinar, sólo en 2018, AR$2,034 millones a compras a comercios e industrias locales, que a su vez pudieran haberse direccionado en parte a sueldos en el sector privado misionero.
Si se consulta el siguiente vínculo, http://www.migraciones.gov.ar/pdf/estadisticas/movimientos_migratorios_2018.pdf, se podrá observar que por el paso Posadas – Encarnación se registraron, en 2017, 12,9 millones de movimientos y que, en 2018, 10,5 millones de movimiento. Dicho valor se duplica si se toma el paso Foz de Iguazú – Puerto Iguazú.
Impuesto a las Ganancias
En la República del Paraguay el impuesto a la renta empresarial asciende al 10% para residentes y al 15% en el caso de no residentes, mientras que en nuestro país, la alícuota del impuesto a las ganancias es del 30% .
Si las empresas misioneras hubieran abonado en 2018 la alícuota de sus pares paraguayos, las empresas misioneras hubieran podido generar utilidades adicionales por AR$2,342 millones que bien podría haberse destinado a reinversiones, sueldos a empleados, distribuciones a sus accionistas o acciones de responsabilidad social.
Cargas sociales
Mientras que un empleado en la República del Paraguay tributa el 16,5% sobre la masa salarial, en nuestro país, dicha alícuota asciende al 24% o más.
Si los empleadores misioneros hubieran pagado la alícuota de sus pares paraguayos, las empresas misioneras hubieran podido destinar AR$2,975 millones a mayores salarios o a crear 7,628 nuevos puestos de trabajo en el sector privado, casi el 30% de los empleos en industrias misioneras antes de la pandemia.
Nivel de precios
De un relevamiento de precios realizados entre precios publicados por el Instituto Argentina de Estadísticas y Censos para Junio de 2020 y por la SEDECO de Paraguay resulta que los consumidores argentinos en el NEA gastan un 28% más por los mismos productos que los consumidores en Paraguay.
Producto 06/2020 | Unidad | NEA | Paraguay |
Pan francés | Kg | $85,4 | $49,6 |
Harina de trigo común | Kg | $46,1 | $32,9 |
Arroz blanco simple | Kg | $79,1 | $33,7 |
Fideos secos tipo guisero | 500 g | $50,9 | $23,7 |
Carne picada común | Kg | $244,9 | $203,6 |
Pollo entero | Kg | $114,7 | $90,1 |
Aceite de girasol | 1,5 litros | $167,9 | $163,6 |
Leche fresca entera sachet | Litro | $62,5 | $39,2 |
Huevos de gallina | Docena | $110,8 | $115,5 |
Papa | Kg | $38,5 | $38,7 |
Azúcar | Kg | $64,1 | $54,4 |
Detergente líquido | 750 cc | $68,5 | $44,2 |
Lavandina | 1.000 cc | $53,9 | $36,2 |
Jabón de tocador | 125 g | $41,70 | $38,2 |
Fuente: elaboración propia en base a INDEC para Argentina y Secretaría de Defensa del Consumidor y Usuario para Paraguay
A la situación arriba mencionada, debe sumarse la posición desfavorable de consumidores misioneros ya que – en marzo de 2020, de acuerdo a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y Ministerio de Trabajo, un empleado misionero percibía un salario promedio de AR $ 39,011 contra AR$ 72,682 en CABA y AR $ 59327 en Gran de Buenos Aires, siendo que el costo de la canasta básica era similar en las tres jurisdicciones.
Argumentación a favor de la declaración de zona franca en todo el territorio provincial
B.1. Beneficios brindados a inversiones del exterior en la República del Paraguay
La Ley N° 60/90 de la República del Paraguay sancionó el Régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión de Capital Nacional y Extranjero. Dentro del régimen se citan los siguientes beneficios:
- a) Exoneración total de los tributos fiscales y municipales que gravan la constitución, inscripción y registros de sociedades y empresas;
- b) Exoneración total de los gravámenes aduaneros y otros de efectos equivalentes, incluyendo los impuestos internos de aplicación específica sobre la importación de bienes de capital, materias primas e insumos destinados a la industria local, prevista en el proyecto de inversión;
- c) Liberación de la exigencia de cualquier tipo de encaje bancario o depósitos especiales para la importación de bienes de capital;
- d) Cuando el monto de la financiación proveniente del extranjero y la actividad beneficiada con la inversión fuere de por lo menos U$S 5.000.000 (Dólares americanos cinco millones), quedará exonerado el pago de los tributos que gravan a las remesas y pagos al exterior en concepto de intereses, comisiones y capital de los mismos, por el plazo pactado siempre que el prestatario fue alguna de las entidades indicadas en el Artículo 10, inciso g) de la Ley Nº 125/91, del 9 de enero de 1992.
- e) Exoneración total de los impuestos que inciden sobre los dividendos y utilidades provenientes de los proyectos de inversión aprobados, por el término de hasta diez años, contados a partir de la puesta en marcha del proyecto cuando la inversión fuere de por lo menos U$S 5.000.000 (Dólares americanos cinco millones) y el impuesto a tales dividendos y utilidades no fuere crédito fiscal del inversor en el país del cual proviene la inversión o no provenga de un territorio de baja o nula imposición.
Adicionalmente la República del Paraguay cuenta con un régimen de zonas francas, dónde existen dos zonas con los siguientes beneficios:
- Simplificación de los procedimientos en la introducción de mercaderías.
- Mayor seguridad en el almacenamiento de cargas, y sin restricciones de tiempo
- Habilitación y administración de sus depósitos, equipos y maquinarias.
- Posibilidad de introducir cualquier tipo de mercaderías salvo las expresamente prohibidas en la Ley N° 523/95.
- Suspensión temporal de los tributos aduaneros e impuestos internos durante la permanencia de las mercaderías en las Zonas Francas.
- Exención de: todo tributo por importación de bienes de capital destinados a infraestructura en Zonas Francas; Impuesto al Valor Agregado (IVA) por servicios prestados a otros usuarios; todo impuesto por las facilidades portuarias que podrían proveer a usuarios.
- Exención tributaria por pago de: Honorarios, intereses y toda otra remuneración por servicios, asistencia técnica, transferencia de tecnología, préstamos y financiamientos, alquiler de equipos y cualquier otro servicio prestado desde terceros países.
Las zonas francas en Paraguay son http://complejoempresarialglobal.com.py/ y http://www.zonafranca.com.py/.
A lo anteriormente mencionado, la República del Paraguay cuenta con un Régimen de Maquila que permite el ensamble de productos en territorio paraguayo para la posterior exportación luego de incorporar un componente local. El régimen de maquila sólo tributa el 1% del componente local. Las exportaciones realizadas bajo el mencionado régimen se encuentran exentas del IVA.
B.2. Mejora en potencial capacidad contributiva de la Provincia de Misiones
Misiones aportó en términos de gravámenes al comercio exterior sólo un 33% del monto aportado por la Provincia de Tierra del Fuego que cuenta con un 20% de la población misionera y sin los beneficios de la cercanía con la República Federativa del Brasil y con la República del Paraguay.
Resulta paradójico que una Provincia argentina como Misiones, con el 90% de su territorio lindando con países limítrofes sólo genere exportaciones por US$430 per cápita por año, mientras que la media nacional es de US$1,444 per cápita por año.
Si Misiones contara con el mismo régimen que la hermana Provincia de Tierra del Fuego, podría llevar las exportaciones a por lo menos US$1,500 millones anuales, que redundaría en ingresos a la Nación de entre US$300 millones anuales a US$500 millones anuales, o el equivalente en moneda nacional a entre AR$23 mil millones y AR$38 mil millones al año.
B.3. Potencial zona franca de casi 30,000 kilómetros cuadrados linderos con un mercado común con exportaciones por US$156 mil millones
El Ministerio de Desarrollo Productivo se encuentra desarrollando un plan de salida de la cuarentena con foco en las exportaciones de valor agregado. En tal sentido, Misiones cuenta con frontera con un mercado común de más de 350 millones de consumidores y un PBI de US$2,8 millones de millones.
De acuerdo al Informe de la Secretaría del Mercosur de Abril de 2020, en el segundo semestre de 2019 el comercio internacional entre países del bloque comercial fue de US$283 mil millones, o sea casi 5 veces las exportaciones argentinas, de los cuales US$156 mil millones fueron exportaciones. Curiosamente el comercio entre los países del bloque fue de sólo US$21 mil millones en el mencionado período.
Vale decir que Argentina integra un pacto comercial netamente exportador en el que la Provincia de Misiones puede jugar un papel fundamental si contara con beneficios fiscales e infraestructura idónea.
B.4. Fuerte competencia de programas de incentivos en Estados del Sur de Brasil
La Provincia de Misiones tiene frontera con los estados de Paraná, Santa Catarina y Río Grande Do Sul con casi 25 millones de habitantes.
El Estado de Paraná en Brasil es la quinta economía dentro de la República Federativa del Brasil cuenta con el Programa Paraná Competitivo con créditos fiscales a la inversión y diferimientos impositivos http://www.investparana.org.br/es/Programa-Parana-Competitivo.
El Estado de Santa Catarina cuenta con el mayor PBI per cápita del Brasil http://www.investesc.com/por-que-santa-catarina/dados-gerais/ y cuenta con los programas PRODEC y PROEMPREGO.
Por su lado, el Estado Río Grande Do Sul también cuenta con beneficios a inversores https://investrs.com.br/incentivos-fiscais
B.5. Creación de tiendas libres de frontera (lojas francas) en ciudades fronterizas en la República Federativa del Brasil Ley 12.723
En el año 2012, el Congreso de la República Federativa del Brasil sancionó la creación de tiendas libres de frontera en 28 ciudades gemelas o fronterizas. http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2011-2014/2012/Lei/L12723.htm
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Prensa Gobierno de Misiones
Edición ANG: Juan Martín Olmedo
ANG Agencia de Noticias Guacurarí
CRG Cadena de Radios Guacurarí
MG Misionero Guacurarí
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