• Inicio
  • Contacto
  • Nosotros
Agencia de Noticias Guacurari Agencia de Noticias Guacurari
  • Inicio
  • Política
    • Enio Lemes en el encuentro Binacional Argentina-Brasil: Un Paso Clave para la Integración Latinoamericana
    • Comisión mixta entre Río Grande do Sul y Misiones fortalece lazos binacionales
    • La organización vence al tiempo: Un llamado a la acción del Frente Renovador Neo San Javier
    • Antonio Franza: «Oscar siempre luchó para que el pequeño productor tenga las mejores condiciones y con él en el Congreso recuperaremos lo que perdimos»
    • El “Blend” libertario dentro del Frente Renovador Neo le pone la cara a la defensa del proyecto de Milei desde la política misionera
  • Generales
    • Fausto Rojas: “San Antonio sigue creciendo gracias al esfuerzo de su gente”
    • Concurso de ornamentación alusivas a las Tradiciones de nuestros Ancestros Inmigrantes
    • Llega el tercer Congreso Internacional Integrativo
    • El muralista eldoradense Leandro González participó de un encuentro internacional en México
    • San Pedro: Presentaron 39 nuevos agentes de policía en San Pedro para reforzar la seguridad regional
  • Economía
    • Se informaron a las Cámaras empresarias medidas de alivio y simplificación fiscal por parte de la Agencia Tributaria de Misiones y el Ministerio de Hacienda
    • Hacienda: Banco Credicoop se suma al programa Ahora Misiones
    • Presidente de COFRA, alerta: “No se puede permitir que se importen productos con sustancias prohibidas” en medio de la liberación de importaciones del gobierno nacional
    • Adolfo Safrán: «Desde el gobierno provincial seguimos aplicando medidas para cuidar la actividad económica y el empleo»
    • Hacienda: Durante junio el programa Ahora Gas continúa recorriendo la provincia
  • Turismo
    • Seguridad jurídica y reglas claras atraen inversores internacionales a Misiones
    • Volar 2025: Flybondi lanza promoción exclusiva para el encuentro internacional de observación de aves en Misiones 
    • Fabián Rodríguez resaltó la magnitud del Jeep Fest 2025 y su impacto para San Vicente
    • Cesino: “El Jeep Fest es un ejemplo de cómo Misiones genera turismo y movimiento económico”
    • Jardín América prepara un turismo inmersivo para la próxima temporada de verano.
  • Deportes
    • Copa Regional de Atletismo U20 en el CEPARD
    • Palpitando la Apertura de las Olimpiadas Estudiantiles Eldorado 2025
    • Juegos Deportivos Misioneros: La final provincial de tenis de mesa se disputó en Alem
    • Impacto económico y turismo: San Vicente se prepara para una nueva edición del Jeep Fest
    • Juegos Deportivos Regionales: Posadas recibe a profesionales en ciencias económicas de todo el país
  • Más
    • Pronóstico del Tiempo
    • Tránsito
    • Espectáculos
    • Capacitación
  • Facebook

  • Twitter

  • Instagram

  • Google+

  • YouTube

  • RSS

Puerto Iguazú - Turismo

Se autorizó el desarrollo de la actividad turística local, en el ámbito del Parque Nacional Iguazú

Se autorizó el desarrollo de la actividad turística local, en el ámbito del Parque Nacional Iguazú
20 agosto, 2020 8:12

Así se ve reflejado en el Boletín Oficial emitido en el día de hoy.

Tony Lindstrom, subsecretario de Turismo de la provincia se refirió a ello en el audio

https://anguacurari.com.ar/wp-content/uploads/2020/08/WhatsApp-Audio-2020-08-20-at-08.04.17.mp3

 

Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio

Decisión Administrativa 1524/2020

DECAD-2020-1524-APN-JGM – Exceptúanse del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” al desarrollo de la actividad turística local, en el Parque Nacional Iguazú, y a la actividad turística y al alojamiento turístico, en el Parque Nacional Iberá.

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2020

VISTO los Expedientes Nros. EX-2020-43284517-APN-DGA#APNAC y EX-2020-49888946-APN-DGA#APNAC, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.

Que mediante el Decreto Nº 677/20 se dispusieron nuevamente dichas medidas de cuidado sanitario para prevenir la transmisión del virus SARS-CoV-2 y se estableció, para el período comprendido entre los días 17 y 30 de agosto de 2020 inclusive, el régimen aplicable para cada provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a las características de circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos.

Que con relación a los lugares alcanzados por el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en el artículo 9° del referido Decreto Nº 677/20 se definieron una serie de actividades que continuaban vedadas, entre las que se encuentra el turismo; pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, en atención a la situación epidemiológica y sanitaria del lugar.

Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a instancias de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES ha solicitado se autoricen la actividad turística local que se desarrolle en el ámbito del Parque Nacional Iguazú, ubicado en la Provincia de Misiones, exclusivamente para residentes de la Provincia de MISIONES y la actividad turística y alojamiento turístico que se desarrolle en el ámbito del Parque Nacional Iberá, exclusivamente para residentes de la Provincia de CORRIENTES, acompañando los correspondientes protocolos.

Que las Provincias de MISIONES y de CORRIENTES se encuentran alcanzadas por el régimen de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 677/20.

Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo autorizando las excepciones necesarias para el desarrollo de la actividad requerida.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9° del Decreto N° 677/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición dispuesta en el artículo 9°, inciso 6 del Decreto N° 677/20, y en los términos allí establecidos, al desarrollo de la actividad turística local, en el ámbito del Parque Nacional Iguazú, exclusivamente para residentes de la Provincia de MISIONES y a la actividad turística y al alojamiento turístico que se desarrolle en el ámbito del Parque Nacional Iberá, exclusivamente para los residentes de la Provincia de CORRIENTES.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para funcionar, conforme los protocolos que como ANEXOS (IF-2020-51706968-APN-PNI#APNAC) e (IF-2020-50152820- APN-PNIB#APNAC), aprobados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-53951099-APN-SSMEIE#MS) y (IF-2020-53951008-APN-SSMEIE#MS), forman parte del presente.

En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente.

Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y sus trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros; de la misma manera, las personas que asistan a los citados parques deberán hacerlo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 3º.- La ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°. El citado organismo y los Gobernadores de las Provincias de MISIONES y de CORRIENTES podrán implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.

ARTÍCULO 4°.- Los Gobernadores de las Provincias de MISIONES y de CORRIENTES deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria de las Provincias de MISIONES y de CORRIENTES deberán remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/08/2020 N° 33507/20 v. 20/08/2020

Fecha de publicación 20/08/2020

#ANGuacurari

 

Boletín Oficial

Edición: Hector Gabriel Olejnik

ANG AGENCIA DE NOTICIAS GUACURARÍ 

Puerto Iguazú - Turismo
20 agosto, 2020 8:12

Más en Turismo

Seguridad jurídica y reglas claras atraen inversores internacionales a Misiones

15 agosto, 2025 11:01
Leer Más

Volar 2025: Flybondi lanza promoción exclusiva para el encuentro internacional de observación de aves en Misiones 

14 agosto, 2025 14:15
Leer Más

Fabián Rodríguez resaltó la magnitud del Jeep Fest 2025 y su impacto para San Vicente

14 agosto, 2025 7:31
Leer Más
Scroll para más
Más

Visitas

7,436,771

Poder Judicial

Cámara de Representantes

Digesto Misiones

Información útil

Teléfonos útiles

Pronóstico del Tiempo

  • Chau al niño, llega la niña
    Novedades23 febrero, 2024 9:46

Tránsito

  • Comenzó la demarcación horizontal en la autovía RN 12 en Gobernador Roca
    Novedades24 julio, 2025 11:11

Facebook

Últimos Tweets

Tweets by ANGuacurari
Agencia de Noticias Guacurari

La información más confiable y al instante de la Tierra Colorada.

 

Coordinación General: Agencia de Noticias Guacurarí

Néstor Walter López.

walter.lopez@anguacurari.com.ar

director@anguacurari.com.ar

Copyright © 2023 ANG. Todos los derechos reservados.

Turismo: Mejoran y planifican diferentes sectores de la ciudad para que la gente pueda disfrutar al aire libre 
Hoy abren Termas de la Selva como “prueba piloto”