
La protección integral de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es parte de un consenso social implícito que no siempre es llevado a la práctica, sin embargo, desde el marco legal se trabaja arduamente para resguardar la integridad física y mental de las infancias, es por esto que existen medidas que buscan garantizar su bienestar y desarrollo.
En tiempos donde las redes sociales y las plataformas digitales atraviesan cada aspecto de la vida, la responsabilidad adulta se vuelve aún más trascendental. La exposición pública de niñas, niños y adolescentes —ya sea mediante imágenes, videos o comentarios— no es un gesto inocuo, sino una acción que puede tener consecuencias profundas y permanentes en su integridad emocional, social y legal.
La obligación de resguardar la identidad y la intimidad de las infancias no se limita únicamente a un mandato legal: es un deber ético y social. Especial cuidado merece la difusión de imágenes o datos cuando los menores se encuentran en situación de vulnerabilidad, ya sea atravesando procesos de adopción, medidas de abrigo o conflictos entre adultos por cuestiones de tenencia. En estos casos, la exposición pública puede convertirse en una forma de violencia simbólica que afecta su desarrollo y su derecho a crecer en un entorno protegido.
Los marcos normativos vigentes —como la Convención de los Derechos del Niño, el Código Civil y Comercial, la Ley 26.061 y tratados internacionales— son claros: el interés superior de niñas, niños y adolescentes debe prevalecer frente a cualquier otro interés. Sin embargo, el verdadero desafío está en la práctica cotidiana, en la conciencia ciudadana y en la responsabilidad con que los adultos decidan qué compartir y qué preservar en el ámbito privado.
La protección de las infancias comienza en cada decisión que tomamos como sociedad. Por eso, además de las leyes, es imprescindible asumir un compromiso colectivo de cuidado y respeto. Recordar que cada niña y cada niño tiene derecho a construir su historia sin interferencias, preservando su identidad y su intimidad, es la base para garantizarles un futuro con dignidad y libertad.
En la Convención de los Derechos del Niño su Art. 8 declara: “Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”. Además, en este sentido, en su art. 16 también refiere a la Protección de la vida privada: «Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación».
Además, el Código Civil y Comercial en su Artículo 53 aborda el Derecho a la imagen, y sobre esto declara: “para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento”.
Por su parte, la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que los menores tienen derecho a la dignidad y a no ser sometidos a ningún trato violento, discriminatorio o humillante. Esta ley, prohíbe expresamente la difusión de datos, información o imágenes que puedan identificar a un menor, sin su consentimiento o el de sus representantes legales, si dicha difusión puede afectar su dignidad, integridad personal o vida privada.
En el mismo sentido, su Art. 10 dispone «las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar», en consonancia con el art. 16 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 11 párr. 2° y 3° del Pacto de San José de Costa Rica.
Asimismo su Art. 22 prohíbe la difusión de datos o imágenes que permitan identificar a un menor sin su consentimiento y el de sus representantes legales, cuando aquellos sean lesivos para su dignidad o intimidad. El art. 3 de la Ley 26.061 dispone que se entiende por interés superior de la niña o niño, la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esa ley, debiéndose respetar el pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural, y su centro de vida. Así, en el aparente conflicto de derechos e intereses de los menores, en oposición a otros derechos e intereses igualmente legítimos, han de prevalecer los primeros.
Estas normativas permiten afirmar que los derechos personalísimos en Argentina gozan de un amplio reconocimiento y protección, específicamente en lo que respecta al derecho a la imagen de los niños.
La línea Contame ha sido una medida impulsada por el Superior Tribunal de Justicia de Misiones, continuando con la línea del cuidado al vulnerable y la protección a las infancias, de esta manera desde hace tiempo la Línea telefónica denominada “Contame”, brinda asistencia a niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual. La línea, que se encuentra habilitada por Acordada 72/2024 y ese encuentra a disposición 24hs, está diseñada para ofrecer apoyo emocional y asistencia integral a los menores afectados y a sus familias.
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