El Sistema de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia contempla la modalidad institucional denominada “Familias Solidarias” como una medida de protección temporal y transitoria que prevé, siempre que sea posible, el retorno de la niña, niño o adolescente a su familia de origen.
Las crisis institucionales se producen cuando se incumple, sobre todo, el derecho de preservación de la identidad de los niños, niñas y adolescentes quienes deben estar en conocimiento de su situación como parte de las medidas de protección integral de las personas.
El niño no debe ser susceptible de transacción, por ello toda aquella familia que manifieste su deseo de adopción debe estar registrada en el Registro Unico de Adoptantes de Misiones (RUAM) para evitar todo tipo de connivencia y supresión de identidad.
El acogimiento familiar, o familia solidaria, brinda alojamiento a niños, niñas y adolescentes en ámbitos familiares para que cuenten con atención, protección y cuidados, evitando la institucionalización, respetando su identidad y facilitando su revinculación o búsqueda de una familia definitiva.
La adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen.
#ANGuacurari
Prensa superior tribunal de justicia
Edición: Domecg, Ana Lía
ANG – Agencia de Noticias Guacurarí
Facebook
Twitter
Instagram
Google+
YouTube
RSS