A través del decreto 1550/21, la Municipalidad de Posadas habilitó la apertura de actividades en discotecas, locales bailables y afines, que se realicen en los establecimientos debidamente habilitados, hasta las 06:00 a.m.
Será de carácter obligatorio que en los locales se respeten las capacidades permitidas que garanticen el distanciamiento obligatorio de 2 metros entre persona y persona.
La actividad deberá cumplir con los requisitos de bioseguridad e higiene exigidos en razón de la lucha contra el coronavirus, como ser:
– Control de Temperatura a los clientes que ingresan a los locales, como así también la correcta desinfección de manos con alcohol diluido al 70/30 con agua;
– Todo establecimiento debe poner a disposición de los clientes los elementos de bioseguridad: Alcohol en gel, alcohol o lavandina diluida con agua para la higienización de las manos y/o desinfección de objetos, tanto en el ingreso al mismo, en acceso a sanitarios, barras, como así también en todo otro espacio común;
– Las personas que concurran a los establecimientos, deberán ingresar, circular y egresar de los mismos con los barbijos y tapabocas;
– Todos los que desempeñen algún tipo de tarea en las discotecas, locales bailables o afines sin importar la misma, es decir mozos, cajeros, cocineros, ayudantes, auxiliares y/o cualquier otro trabajador del establecimiento, deberá usar barbijo o tapabocas, en caso que necesiten quitárselo podrán hacerlo siempre y cuando se respete la distancia de 2 metros y nunca cuando estén atendiendo a los clientes;
– Se recomienda exhibir cartelería instructiva sobre las medidas de Seguridad para prevenir el contagio del Covid-19 (Ej. Uso barbijo obligatorio, higienizar las manos constantemente, mantener la distancia de dos metros, estornudar sobre el brazo o codo, etc).
– Los espacios deberán permanecer ventilados;
– Velar por el distanciamiento preventivo y obligatorio de 2 metros.
Prensa Municipal de Posadas
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