“La idea no es dar marcha atrás para nada en esto sino que [lo que se pretende] es reformular el artículo número 2 de la Ordenanza 090/2016.” Ese artículo número dos de dicha Ordenanza expresa: PROHIBASE la comercialización, tenencia, uso, depósito, circulación y transporte de elementos de artículos de pirotecnia dentro del ejido municipal de Eldorado. A efectos de compatibilizar la denominación contemplada por esta Ordenanza y la Ley Nacional Nº 20.429, se entenderán como sinónimos los términos “artículos de pirotecnia” y “artificios pirotécnicos”.
Es por eso que el Concejal Gallastegui explica que solamente lo que busca con su proyecto es darle un tratamiento a ese artículo en particular ya que se contradice con otro que determina la solicitud ante el Municipio para la utilización de pirotecnia en eventos especiales.
Eso da lugar a que, como se encuentra prohibida la venta de pirotecnia en Eldorado, se abra otro tipo de comercialización de pirotecnia, perjudicando a los comerciantes locales.
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