El artículo 4 de la Ley de protección integral a las mujeres N° 26.485/2009 dice «Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón».
A nivel Nacional el INDEC a través del Registro Único de Casos de Violencia Contra la Mujer genera informes a partir de la copilación, sistematización y evaluación de información dispersa en distintos ámbitos de la salud, el trabajo, la seguridad, la justicia y sus áreas específicas de género, de organismos públicos nacionales, provinciales o municipales que registran casos de violencia contra la mujer. Misiones suma sus aportes desde la línea 102: Dirección de violencia familiar y género (Ministerio de Bienestar Social de la Mujer y la Juventud), línea 137: de atención de víctimas de violencia familiar y sexual del (Ministerio de Gobierno) y a través de la policía con la Dirección de Asuntos de Familia y Género (Ministerio de Gobierno).
El IPEC Instituto Provincial de Estadística y Censo es el organismo receptor de información proveniente de las instituciones que brindan algún tipo de asistencia a la víctima dentro de su jurisdicción en la provincia de misiones donde el registro provincial de violencia doméstica, creada bajo la resolución 083 por la Dirección ejecutiva del IPEC de misiones, realiza los reportes estadísticos de la policía de la provincia de misiones, registro administrativos de la línea 137 del programa las víctimas contra la violencia provincia de misiones y la dirección de violencia familiar y de género de la línea 102.
A través del Registro Provincial de Violencia Doméstica el IPEC dispondrá de información estadística específica no sólo de los casos referidos a violencia de género, sino de todos los casos de violencia domésticas denunciados. La finalidad del RPVD es diseñar indicadores estadísticos con el objetivo de que posibiliten tener la perspectiva general de la problemática tener a disposición datos actualizados permanentemente y así lograr políticas públicas orientadas a la prevención asistencia y erradicación de la violencia doméstica.
Las actividades realizadas bajo el marco del RPVD se realizaron encuentros de capacitación, como así también de internalización de la experiencia de todas las instituciones intervinientes particularmente la policía de la provincia de misiones línea 102 línea 137 realizaron.
Se presentaron los resultados más relevantes de las denuncias recibidas por la Policía de la Provincia de Misiones el 79,6% de los denunciantes fueron las víctimas. Respecto a la relación de la víctima con el agresor el 40,8% era su ex pareja y el 31,8% su pareja. Más de la mitad de las víctimas 56,4% tienen entre 20 y 39 años y el 80,9% de las víctimas son mujeres y el 45,7% de las víctimas conviven con el agresor.
Informe realizado por Silvana Dea Labat
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