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Misiones - Destacada

La AFIP reglamentó los beneficios fiscales del blanqueo para la construcción

La AFIP reglamentó los beneficios fiscales del blanqueo para la construcción
27 abril, 2021 13:51

La resolución promueve el desarrollo y la inversión en proyectos inmobiliarios iniciados desde el 12 de marzo pasado o que, a esa fecha, tuvieran un avance menor a 50%.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó el Registro de Proyectos Inmobiliarios para que los inversores puedan acceder a los beneficios fiscales previstos en la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda. El organismo también reglamentó el Programa de Normalización que habilita la declaración voluntaria de tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en desarrollos inmobiliarios.

La Resolución General N°4976, que fue publicada en el Boletín Oficial, habilita los beneficios tributarios y las herramientas contempladas en la ley 27.613.

La resolución de la AFIP también reglamentó el procedimiento y las condiciones para que los contribuyentes puedan realizar la declaración voluntaria de tenencias de moneda extranjera y nacional no declaradas a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Antes de presentar la declaración jurada a la AFIP, los sujetos que adhieran al programa deberán depositar sus tenencias en moneda nacional o extranjera en una “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (Cecon.Ar) Ley 27613”, reglamentadas recientemente por el Banco Central.

Según los plazos de acreditación de las tenencias de moneda declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada por cada período y abonará el impuesto especial en las fechas previstas por la normativa para cada caso: mayo (Alícuota 5%), junio (10%) y julio (20%).

La resolución de la AFIP establece que el ingreso del impuesto especial se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos; y no podrán afectarse fondos depositados en la cuenta especial para el pago del gravamen y el pago total en forma previa resultará condición necesaria para la presentación de la declaración jurada.

La iniciativa promueve el desarrollo y la inversión en proyectos inmobiliarios nuevos que se inicien a partir del 12 de marzo de 2021 –fecha en la que entró en vigencia la ley- o que, tengan un avance inferior al 50%. El servicio web estará disponible desde el 7 de junio de 2021.

La resolución establece que para acreditar la fecha de inicio y el grado de avance menor al 50% será necesario un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula o, en el primer caso, también se admitirá la información presentada ante las autoridades edilicias competentes. Una vez aceptada la inscripción se generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario” y se emitirá la correspondiente “Constancia de Registración de Proyecto”.

El código deberá ser consignado en las declaraciones juradas de los inversores para gozar de los beneficios vinculados al Impuesto sobre los Bienes Personales, Impuesto a las Ganancias y/o Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y/o Sucesiones Indivisas. Programa de Normalización

La resolución de la AFIP también reglamentará el procedimiento y las condiciones para que los contribuyentes puedan realizar la declaración voluntaria de tenencias de moneda extranjera y nacional que no hubieran sido declaradas a la fecha de entrada en vigencia de la ley. Antes de presentar la declaración jurada a la AFIP, los sujetos que adhieran al programa deberán depositar sus tenencias en moneda nacional o extranjera en una “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” reglamentadas recientemente por el Banco Central.

Según los plazos de acreditación de las tenencias de moneda declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada por cada período y abonará el impuesto especial en las fechas previstas por la normativa para cada caso: una alícuota del 5% para las acreditaciones realizadas hasta el 10 de mayo de 2021, inclusive. Una alícuota del 10% para las concretadas desde el 11 de mayo hasta el 9 de junio de 2021, inclusive y del 20 por ciento para las realizadas desde el 10 de junio al 9 de julio de 2021, inclusive. En cada caso, los vencimientos de las mismas son el 31 de mayo de 2021, el 30 de junio y el 9 de julio respectivamente.

La resolución de la AFIP establece que el ingreso del impuesto especial se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos. No podrán afectarse fondos depositados en la cuenta especial para el pago del gravamen y el pago total en forma previa resultará condición necesaria para la presentación de la declaración jurada.

Por otra parte, quienes adhieran al Programa de Normalización deberán informar, con carácter de declaración jurada, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” y el monto de la o las inversiones realizadas. La registración de las tenencias y su valuación en el servicio web “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” estará disponible desde el 17 de mayo de 2021. En tanto, el sistema para la confección del formulario F. 1130, la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) y el envío de la declaración jurada será habilitado desde el 21 de mayo de 2021.

#ANGuacurari

 

Prensa Colegio Corredores Inmobiliarios Misiones

Edición: Domecg, Ana Lía

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