40El proyecto que apunta a su creación obtuvo dictamen favorable de la Comisión de Legislación. En caso de ser sancionado por los diputados en sesión ordinaria, será requisito para el ejercicio de la profesión contar con título habilitante, y quienes estén ejerciendo funciones sin el aval académico correspondiente tendrán cinco años para formarse y acceder al título habilitante.
El colegio profesional de instrumentadores quirúrgicos, además de ejercer el gobierno de la matrícula, tendría, entre otras funciones, las de representar y asesorar a sus colegiados, y promover la investigación científica, la capacitación y la especialización.
La profesión del instrumentador quirúrgico es ejercida bajo supervisión del equipo quirúrgico, con autonomía técnica dentro de las competencias que se derivan de las incumbencias y alcances de los títulos habilitantes.
Al instrumentador quirúrgico “le corresponde el proceso de atención del paciente desde su ingreso al área quirúrgica hasta su egreso a la sala de recuperación post-anestésica; son los responsables del manejo y cuidado del instrumental y aparatología inherentes a las intervenciones quirúrgicas, el control de su calidad y el recuento de los materiales involucrados en la cirugía como también la supervisión de la esterilización de todo el material quirúrgico y la asepsia del quirófano”, explicó el diputado Martín Cesino, autor del proyecto.
“Tienen a su cargo la comunicación entre los servicios de urgencia y los servicios de quirófano; la función de administración, coordinación y organización del área quirúrgica, provisión y mantenimiento en el quirófano de todos los insumos, medios y equipos necesarios para efectuar cirugías en forma óptima”, agregó.
“Resulta necesario jerarquizar esta profesión para el mejor desempeño de los mismos, apuntando al cuidado de los profesionales misioneros y a la generación de nuevos recursos humanos para el beneficio de nuestro sistema de salud”, argumentó el legislador.
Edición: Nahuel Centurión
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