Ante la proximidad de las tradicionales fiestas de Navidad y Año Nuevo, la Municipalidad recuerda que está en vigencia la Ordenanza Nº 090/16 que declara a Eldorado Municipio libre de pirotecnia.
Desde la gestión encabezada por el intendente Fabio Martínez, hay un fuerte compromiso en cuanto a la prevención de accidentes por manipulación de pirotecnia por lo que se solicita la colaboración de la comunidad respetando esta Ordenanza.
«Se pueden festejar sin pirotecnia y una demostración de ello fue el show de luces y sonido realizado el sábado último en la Plaza Sarmiento del km 9, donde sin cohetes ni fuegos artificiales la comunidad disfrutó y se divirtió anticipando los festejos de fin de año» afirmaron.
La Ordenanza que entró en vigencia el 1º de Febrero de 2017 fue un Proyecto presentado por la Concejal (M.C.) Lilian Chamorro, actual Directora de Desarrollo e Integración Regional y aprobada por unanimidad en el recinto deliberativo y establece:
ARTICULO 1º): DECLARAR a la ciudad de Eldorado como Municipio libre de pirotecnia.
ARTICULO 2°): PROHIBASE la comercialización, tenencia, uso, depósito, circulación y transporte de elementos de artículos de pirotecnia dentro del ejido municipal de Eldorado.
A efectos de compatibilizar la denominación contemplada por esta Ordenanza y la Ley Nacional Nº 20.429, se entenderán como sinónimos los términos “artículos de pirotecnia” y “artificios pirotécnicos”.
ARTICULO 3º): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá sancionar a las personas o comercios que no cumplan con la presente Ordenanza.
ARTICULO 4º): La violación a la prohibición contenida en la presente Ordenanza en el caso de particulares será sancionada con una multa equivalente a 15 U.F., en caso de reiterarse la infracción se duplicará la multa.
La infracción por parte de los comercios será sancionada con una multa de 100 U.F. y el decomiso de la mercadería, en caso de reiterarse la infracción se duplicará la multa, correspondiendo además a la clausura del comercio por 5 días hábiles.
ARTICULO 5º): Se exceptúa la realización de grandes espectáculos de fuegos de artificios, destinados a entretenimientos de la comunidad o conmemoración de eventos especiales, autorizados previamente por el D.E.M., además quedan excluidos la utilización de artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las fuerzas de seguridad y/o defensa civil.
ARTICULO 6º): ESTABLÉCESE como fecha de puesta en vigencia de la presente Ordenanza 1º de febrero de 2017.
ARTICULO 7°): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá Campañas destinadas a informar y crear conciencia en la población sobre los peligros que implica el uso irresponsable de pirotecnia, tanto en los seres humanos como así también en animales y medio ambiente.
ARTICULO 8°): REGÍSTRESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de su promulgación, cumplido, ARCHIVESE.
#ANGuacurari
Gabriela Marina Cardozo-Multimedios Genesis
Eldorado
ANG Agencia de Noticias Guacurarí
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