Desde la Dirección General de Bosques Nativos, dependiente del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, se procedió a sancionar al ciudadano. E. M., propietario de dos inmuebles radicados uno en el municipio de San Vicente y otro en el municipio de Bernardo de Irigoyen, por desmontar, en el primero una superficie total 82,50 has (categoría II-Amarillo de la Ley XVI N°105 de Bosques Nativos) en virtud del Acta de Constatación realizada en fecha 11 de Enero de 2017, y en el segundo caso por constatación realizada en fecha 05 de Abril de 2018, en que se detectó el cambio de uso de suelo de una superficie total de 205,52 has, desmonte sin autorización de la autoridad de aplicación conforme a lo establecido por el Art. 11 y 12 de la Ley XVI Nº 105, Decreto Reglamentario Nº 67/11 y Ley Nacional Nº 26331.
Habiéndose llevado adelante la etapa probatoria en ambos sumarios se procedió a establecer una sanción pecuniaria por un importe de total de tres millones ochocientos treinta y dos mil novecientos ochenta y cuatro pesos, ($ 3.832.984), monto que se encuentra en proceso administrativo de cobro y asimismo también se estableció como sanción accesoria la obligación de restauración, para lo cual fue intimado para que dentro del plazo de treinta días presente un Plan de Restauración de la superficie desmontada sobre suelo no apto para cambio de uso de suelo, a los fines de que la misma vuelva a contar con bosque nativo.
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