Es importante recordar a los conductores que al respetar las normativas de tránsito contribuyen a la seguridad vial y al bienestar de la comunidad.
La Ordenanza XVI – Nº 112 establece el Régimen de Penalidades para Infracciones de Tránsito en nuestra ciudad. Entre las disposiciones, se detallan las multas correspondientes a faltas leves, que van desde el uso incorrecto de la licencia de conducir hasta la falta de equipamiento obligatorio en los vehículos.
Cabe mencionar que los datos de la licencia de conducir deben coincidir con los datos que figuran en el DNI, incluso el domicilio. Si se cambia el lugar de residencia, el plazo para informar es de 90 días, de lo contrario ese carnet ha caducado. En caso de no hacerlo se considera como una falta leve.
A continuación, se detallan algunas infracciones:
- Circular con automotores que hayan sido modificados o adulterados de sus condiciones de fábrica. Por ejemplo, cambiar los caños de escape, en el caso de las motocicletas.
- Conducir sin licencia y acreditar la misma dentro del plazo dispuesto por el Juzgado de Faltas en la primera citación a ejercer su derecho de defensa.
- No respetar las normas que regulan la circulación de peatones en sendas establecidas.
- La colocación o el uso de bocinas antirreglamentarias.
- Interrumpir y obstruir innecesariamente las procesiones, desfile cívico–militar o circulación de cortejos fúnebres.
- Falta de luz en la chapa patente.
- Falta de limpiaparabrisas, parasol, paragolpes, balizas, cubierta neumática de auxilio, apoyacabezas.
- Falta de espejo retrovisor, parabrisas de cristal o vidrio inastillables.
- Lavado de vehículos en playas, parques, paseos públicos, ríos cuyas aguas desembocan en balnearios públicos o privados.
Asimismo, esta legislación establece un Sistema de Puntaje al Conductor (SPC), que implica la asignación de puntos por cada infracción cometida, con un límite máximo de veinte (20) puntos, que de ser alcanzado, conlleva a la suspensión, la cancelación temporaria o a la inhabilitación definitiva de la licencia de conducir.
Asignación de puntos: Cada vez que el infractor comete una falta, ésta es tipificada de acuerdo a las faltas, asignándole el puntaje establecido, de acuerdo a la siguiente escala:
- faltas graves: 4 puntos;
- faltas leves: 2 puntos.
Límite de puntos: Cuando la suma de puntos asignados por las infracciones que comete cada conductor, da como resultado 20 puntos, se procede al bloqueo y posterior aplicación de las penalidades de suspensión, cancelación temporaria o inhabilitación definitiva de la licencia de conducir.
Es importante destacar que el SPC no se aplica en los casos en que el Juez resuelva imponer la pena de amonestación, y en los casos de acogimiento al beneficio de pago voluntario.
Para obtener más información sobre esta ordenanza, pueden hacer clic en el enlace: https://digesto.hcdposadas.gob.ar/consolidacion/3/norma/1502
Prensa HCD de Posadas
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