El Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración, a través de la Dirección de Comercio Interior alerta a los comercios y consumidores sobre la circulación en el mercado local de productos no aptos para ser comercializados.
Este sábado, concluidas las tareas de fiscalización de la última semana, desde la dependencia señalaron que en los procedimientos realizados en toda la provincia se han detectado alimentos envasados que no contaban con la cadena de trazabilidad documentada, lo que impide su comercialización. Entre ellos hay aceites, lácteos, fideos y legumbres.
También se procedió a la interdicción de productos que no contaban en sus etiquetas con el obligatorio Registro Nacional de Establecimientos (RNE) o que figure en trámite con un número de expediente. Lo que es imprescindible para ser comercializado, como el número de Lote y la fecha de vencimiento del producto.
Este cuadro resulta en infracción a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, al Decreto 274/19 de Lealtad Comercial, a la Ley de Abastecimiento y a las normativas sobre información obligatoria para la comercialización de productos alimenticios conforme el Código Alimentario Argentino.
En esa línea se recomienda a los consumidores controlar la existencia de la mencionada información y abstenerse de adquirir productos que no cuenten con ella.
En el mismo sentido, se recuerda a los comerciantes que no deben comprar mercadería que no cuente con información respaldatoria sobre la autorización para ser comercializada.
Del mismo modo deben solicitar siempre la factura al vendedor y verificar la procedencia ya que son responsables ante la autoridad de aplicación por la comercialización a los consumidores de esos productos y de poner en riesgo la salud de la población.
Se advierte, además, que la sanción ante estas irregularidades es el decomiso y su consecuencia la multa.
Para consultas, asesoramiento y denuncias, la Dirección de Comercio Interior, a cargo de Alejandro Garzón Maceda, dispone de las siguientes vías de comunicación: 0376 4447625 + 0800 888 053267 + 376 457-6199 (WhatsApp) y los correos electrónicos defensadelconsumidormisiones@hotmail.com y defensadelcomerciomisiones@hotmail.com, para consumidores y comerciantes minoristas respectivamente.
Sobre RNE y RNPA
Según lo establecido por el Código Alimentario Argentino (CAA), es necesario que los establecimientos productores, elaboradores y fraccionadoras realicen, previo al inicio de sus actividades, los trámites de inscripción y autorización ante la autoridad sanitaria jurisdiccional competente. También deben registrar los productos alimenticios antes de comenzar a comercializarlos. Cuando la autoridad sanitaria autoriza/aprueba el establecimiento/producto, otorga un número de Registro Nacional.
El Registro Nacional de Establecimientos (RNE), es el certificado que las autoridades sanitarias jurisdiccionales otorgan a una empresa elaboradora de productos alimenticios o de suplementos dietarios para sus establecimientos elaboradores, fraccionadores, depósitos, etc. Es una constancia de que la empresa ha sido inscripta en el Registro Nacional de Establecimientos, que la habilita para desarrollar la actividad declarada. Además, es un requisito para el posterior registro de sus productos.
En tanto que el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), es el certificado que las autoridades sanitarias jurisdiccionales otorgan, para cada producto, a una empresa productora, elaboradora, fraccionadora, importadora o exportadora de productos alimenticios o de suplementos dietarios.
Dirección de Prensa del Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración
Edición: Nahuel Centurión
#ANGuacurari
Facebook
Twitter
Instagram
Google+
YouTube
RSS