El Departamento Ejecutivo Municipal prorrogó hasta el 31 de agosto el vencimiento para acogerse al Plan Especial de Facilidades de Pago del Derecho de Inspección, Registro y Servicios de Contralor (Tasa de Comercio).
Se encuentran comprendidas las obligaciones devengadas al 31 de mayo de 2020 (intereses, recargos y multas):
1º Obligaciones fiscales, por deuda propia o ajena:
a. con intimación de pago o no;
b. en procedimiento de determinación o determinadas administrativamente, firmes o no;
c. en proceso de cobro judicial;
2º Obligaciones fiscales incluidas en moratorias y/o planes de facilidades de pago en vigencia o caducados;
3º Obligaciones fiscales con presentación espontánea realizada durante la vigencia del presente Decreto.
Los beneficios establecidos en el decreto son:
I) Los contribuyentes, responsables y agentes de retención o percepción por retenciones y percepciones no practicadas y que se acojan al régimen gozarán del beneficio de reducción de los intereses resarcitorios y multas, de acuerdo a la forma de pago elegida:
– Contado
* Reducción de intereses: 95%
* Reducción de multas: 100%
– Hasta 3 cuotas
* Anticipo: 10%
* Reducción de intereses: 80%
* Reducción de multa: 80%
– De 4 a 12 cuotas
* Anticipo: 15%
* Reducción de intereses: 70%
* Reducción de multa: 70%
– De 13 a 36 cuotas
* Anticipo: 30%
* Reducción de intereses: 40%
* Reducción de multa: 40%
II) Los Agentes de Retención o Percepción por las retenciones y percepciones practicadas y no depositadas, que se acojan al régimen de regularización, gozarán del beneficio de reducción de los intereses resarcitorios y multas, de acuerdo a la forma de pago elegida:
– Contado
* Reducción de intereses: 70%
* Reducción de multas: 70%
– Hasta 3 cuotas
* Anticipo: 10%
* Reducción de intereses: 50%
* Reducción de multa: 50%
– De 4 a 12 cuotas
* Anticipo: 15%
* Reducción de intereses: 30%
* Reducción de multa: 30%
Área de Prensa de la Municipalidad de Posadas
Edición: Nahuel Centurión
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