Esta normativa exceptúa del cumplimiento del Aislamiento Obligatorio, y de la prohibición de circular, en el ámbito de determinadas PROVINCIAS, al personal afectado a las actividades y servicios detallados a continuación:
Las actividades y servicios que seguidamente se enumeran, serán exceptuadas del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio exclusivamente en las provincias de:
La Pampa, Neuquén, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Todas las actividades podrán desarrollarse quedando sujetas a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.
Esto es muy importante
Cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo.
Estas son las actividades
Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
Ópticas, con sistema de turno previo.
Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
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