El Gobierno estableció a través de un DNU que las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) deberán considerar al coronavirus como una “enfermedad de carácter profesional” y no podrán rechazar la cobertura a los trabajadores exceptuados que la hayan contraído en el marco de la cuarentena obligatoria.
Además, aclara que la resolución incluirá a los «trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Es este punto señala que las ART deberán ser quienes comprueben que el trabajador se infectó en otro ámbito que no es el laboral. Cabe destacar que las enfermedades profesionales son aquellas que son producto del trabajo.
El decreto también señala que el financiamiento será hasta 60 días después de finalizado el plazo de aislamiento social, preventivo y obligatorio. En este sentido, el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura de las contingencias será imputado en un ciento por ciento al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.
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ANG Agencia de Noticias Guacurarí
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