Desde el 11 de diciembre, el Comisario General Dr. Sandro Alberto Martínez asumió como Jefe de Policía, mientras que el Comisario General Lic. Marcos David López Asencio ocupa el cargo de Subjefe. «Agradecezco tan honrrosa invitación ya que pertenezco a una institución que cuenta y contó en sus filas con muchos miembros de mí familia desde el Grado mayor al agente».
Cabe destacar que la presencia del flamante Senador Nacional Dr Carlos Carlos Omar Arce quien hace pocos días emigraba del Ejecutivo Provincial a un nuevo desafío, el Poder Legislativo nacional al Honorable Congreso de la nación a quienes acompañamos
Dra Rossana Andrea Barrios con la emotiva y siempre presente Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad y Violencia Lic Sandra Beatriz Galeano Ministerio del Gobierno Órbita Jurisdiccional
Para conocer un poco de que se trata tan Importante Ceremonia. Plasmamos un poco de los ítem que dan a conocer el esfuerzo, la entrega y abnegación a lo que han llegado las personas que en una Vida de entrega a la Fuerza pública, sin días ni horario esta siempre presente. Subordinación y Valor es la premisa de de una vida de entrega bregando por la paz Social. A lo largo y ancho de nuestra querida tierra colorada.
REGIMEN PARA EL PERSONAL
POLICIAL DE LA PROVINCIA DE MISIONES
LEY XVIII – NRO. 3 (ANTES LEY 570/71 B.O. 05-04-1972)
POSADAS, 3 de Diciembre de 2009
Boletín Oficial, 19 de Enero de 2010
Vigente, de alcance general
Inf. Digesto: TEXTO CONSOLIDADO AÐO 2009 POR LEY 4526 (B.O.19-01-10), DIGESTO JURIDICO DE LA PROVINCIA DE MISIONES (CANTIDAD DE ARTICULOS: 162)
Policía Provincial, personal policial, estructura orgánica
TITULO I NORMAS BASICAS
CAPITULO I CONCEPTOS GENERALES
ARTÍCULO 1.- El personal policial de la Provincia de Misiones quedará amparado en los derechos que garantiza la presente Ley, en tanto se ajuste a las obligaciones que impone la misma, los códigos, leyes, decretos, reglamentos y otras disposiciones legales vigentes, que se refieren a la organización y servicios de la Institución y funciones de sus integrantes.
ARTÍCULO 2.- Escala jerárquica policial, es el conjunto de grados que puede ocupar el personal en los respectivos escalafones, conforme al Anexo I, de la presente Ley. Grado, es cada uno de los tramos que, en conjunto, constituyen la escala jerárquica.
ARTÍCULO 3.- Los grados que integran la escala jerárquica policial se agrupan del modo siguiente: .
a) personal Superior: Oficiales Superiores, Oficiales Jefes y Oficiales Subalternos.
b) personal Subalterno: Suboficiales Superiores, Suboficiales Subalternos y Tropa Policial.
ARTÍCULO 4.- La denominación Agente, corresponde a todo el personal de carrera de la Institución. Oficial, es la denominación que distingue a los que poseen grados desde Oficial Subayudante a Inspector General. Suboficial, es la denominación que corresponde a los que poseen grados desde Cabo a Suboficial Mayor y Tropa Policial es la correspondiente al grado de Agente.
ARTÍCULO 5.- Los Alumnos de las Escuelas o cursos de reclutamiento, que se capacitan para incorporarse a los cuadros del personal superior, se denominan Cadetes de Policía.
Se exceptúan de lo mencionado precedentemente, los profesionales universitarios, para quienes se dictarán cursos especiales, de breve duración y otras características particulares.
ARTÍCULO 6.- Los alumnos de cursos o escuelas de reclutamiento para ingreso del personal subalterno de la Institución se denominarán: Aspirantes.
ARTÍCULO 7.- El personal de Cadetes, con carácter «ad-honorem», podrá alcanzar la jerarquía de Suboficiales, en mérito a sus aptitudes y desempeño como alumno.
A equivalencia de grado, tendrán precedencia sobre el personal subalterno en servicio. .
ARTÍCULO 8.- Precedencia, es la prelación que existe, a igualdad de grado, entre el personal del Cuerpo de Seguridad, Cuerpo Profesional, Cuerpo Técnico y otros agrupamientos.
ARTÍCULO 9.- Prioridad, es la prelación que se tiene sobre otro de igual grado, por razones del orden en el escalafón.
ARTÍCULO 10.- La precedencia, no impone el deber de subordinación; tan solo establece el deber de respeto del subalterno al superior.
ARTÍCULO 11.- Se denomina Cargo Policial, a la función que, por sucesión del mando u orden superior, corresponde desempeñar a un Policía.
ARTÍCULO 12.- Cuando el cargo corresponde a una jerarquía superior a la del designado, o que asume por sucesión automática, se denomina Accidental, cualquiera fuere la duración del desempeño del mismo. Cuando el cargo se desempeña por designación, con carácter provisorio, se denomina Interino.
Cuando concurran ambas circunstancias, siempre se preferirá la segunda denominación indicada.
ARTÍCULO 13.- El personal docente -no policial- de los cursos e institutos policiales, se regirá por las leyes, decretos y demás prescripciones en vigor para tales funciones.
El personal policial que cumpla funciones docentes, en los mismos u otros cursos, se ajustará en cuanto a su cumplimiento a las normas especiales que se dicten al efecto. En todos los casos, su actuación en la docencia policial se considerará acto propio del servicio, sin perjuicio de la retribución que se le asigne por el desempeño de estas funciones.
Subsecretaría de Culto de Misiones
ANG AGENCIA DE NOTICIAS GUACURARÍ
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