Ante las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, la Secretaría de Salud y Desarrollo Humano concientiza sobre el uso de la pirotecnia durante las fiestas y convoca a la campaña: “Más luces, menos ruidos”. Asimismo, se resalta la necesidad de respetar la normativa vigente y a las personas con autismo o hipersensibilidad auditiva.
En tal sentido se recuerda la vigencia de la Ordenanza N° 81, la cual establece a “Posadas Libre de Pirotecnia de Alto Impacto Sonoro”, por lo cual quedan prohibidos aquellos artefactos que produzcan efecto audible, de gran estruendo o estampido, como así también el encendido, manipulación y suelta en el aire de globos aerostáticos, ya sea desde lugares abiertos o cerrados, públicos o privados.
*¿A quiénes afecta la pirotecnia?* Entre los principales grupos de personas afectadas por la pirotecnia, se encuentran las personas con alguna condición del espectro autista, personas con discapacidad, las personas mayores y los bebés .
Las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA) pueden tolerar sonidos por debajo de los 80 db, y todo ruido que supere esa cifra se vuelve de molesto a insoportable, pudiendo provocar crisis, ataques de ansiedad, llanto y, en el peor de los casos, genera autolesiones.
*Prevención:* El uso de la pirotecnia provoca lesiones que muchas veces son irreversibles. Por eso resulta necesario extremar las precauciones y no subestimar los riesgos. La vida de un niño puede cambiar de un momento a otro al quedar ciego por utilizar juegos pirotécnicos. Las quemaduras y demás lesiones, en las fiestas de Navidad y Año Nuevo, pueden prevenirse alejando a los niños de todo lo que sea la manipulación de pirotecnia, ya sea una simple cañita o fuegos artificiales. Debido a la alta temperatura que alcanzan los elementos de pirotecnia deben considerarse como dispositivos que pueden causar quemaduras de tercer grado. La población debe estar alerta y tomar precauciones para evitar un riesgo de lesiones graves en los ojos.
*Algunas recomendaciones:*
– Se encuentra prohibido la venta en la vía pública y en lugares no autorizados.
– Debe presentar la leyenda autorizada por el RENAR y/o ANMaC”. La inscripción de número de registro que corresponde y datos del fabricante o importador
– Los códigos de registro A-11 artículos pirotécnicos de bajo riesgo, B-3 artículos pirotécnicos de riesgo limitado.
– Deben indicar claramente la adecuada forma del uso.
Prensa Municipal
ANG AGENCIA DE NOTICIAS GUACURARÍ
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