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Puerto Iguazú - Judiciales

Fallo del proceso oral, público y contradictorio del Juez de Familia y Violencia Familiar Nro. 2

Fallo del proceso oral, público y contradictorio del Juez de Familia y Violencia Familiar Nro. 2
31 mayo, 2021 17:24

Se trata del fallo del proceso oral, público y contradictorio del Juez de Familia y Violencia Familiar Nro. 2 de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en la localidad de Puerto Iguazú, Pedro Alberto Fragueiro.

El Ministro del STJ, Cristian Marcelo Benitez: los jueces son miembros de un Poder independiente del Estado a cargo de garantizar los objetivos asumidos en la Carta Magna: “…constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad”…​Demás está decir que ser juez es un honor y es un privilegio, por lo que para serlo, ese juez debe estar repleto de idoneidades que necesariamente deben adaptarse a las demandas sociales.

​​​Por ello y para ello, para acceder a esa función de juez de realidades, el legislador adapta permanentemente la legislación de los mecanismos para seleccionar al mejor juez que la sociedad requiere en tiempo presente.

​​​Estos sistemas mutantes, no hacen más que receptar las demandas actuales y sociales, y adaptarlas normativamente dentro de un ítem técnico o científico a la hora de fijar condiciones o requisitos para su selección, todos los cuales, lejos de ser perfectos, son (como dije) adaptables y sobre todo, perfectibles. …​El Jurado de Enjuiciamiento es un órgano creado por la Constitución de la Provincia de Misiones de integración mixta…Lo que se pretende es que los legisladores -quienes lo invisten-, los Ministros- quien tienen a su cargo su superintendencia y contralor jurisdiccional- y los abogados -quienes litigan en su estrado permanentemente-, sean todos juntos los encargados de decidir si ese juez está en condiciones o no de seguir siéndolo a la luz de las exigencias físicas, técnicas, éticas, morales que la misma sociedad toda les exige, mediante un procedimiento específico amparado por los principios del debido proceso y el derecho de defensa….​Como ya se dijo, la punta del ovillo en este caso nace con una publicación de una mujer con coraje, agente judicial, que denunció públicamente en “Instagram” lo que padeció en manos de su juez. Esa historia, convocó a tantas otras que se animaron a contar lo que les pasó a través de denuncias penales.

​​​Esa publicación motivó que -por razones obvias, se geste un sumario administrativo judicial, pero mas allá de todo ello, inmediatamente después, el Dr. Pedro Alberto Fragueiro fue acusado formalmente por ante este Jurado por dos ciudadanos habitantes de la provincia que, en sus funciones, representan a los abogados de la matrícula y a los legisladores misioneros, quienes facilitaron un megáfono a la voz a varias mujeres determinadas que ya estaba en alza. Mujeres, trabajadoras todas, que tuvieron el valor de exponerse frente ante este semejante escenario montado para el debate para narrar sus historias, con un único objetivo en común: “que no le pase a nadie más”….​Cuentan acosos, abusos, roces, tocamientos, situaciones y/o comentarios incómodos, intimidantes, invasivos del espacio personal y de la intimidad de las personas, sin autorización, cometidos todos ellos contra mujeres que largo y tendido han sido descritos en el voto anterior, por una misma persona en condición jerárquicamente superior, que es el acusado, que dotan a las vivencias relatadas en su contexto y así, al sentido común y a la razón de un nivel de verosimilitud que hacen imposible de imaginar que una persona con esas actitudes pueda seguir siendo un juez y dan cuenta de su inidoneidad moral. ​

​​​ El juez del pasado, del presente y del futuro debió, debe ser y será ubicado y respetuoso siempre, dentro y fuera del ámbito laboral, en todo momento y contexto con la mujer. El requisito de idoneidad moral es inexcusable. Es natural y debido. Debimos, debemos y deberemos jueces morales. El respeto a las personas humanas es condición de ayer, hoy y siempre y no se puede tolerar que los jueces ni de ayer, ni de hoy, ni de mañana sean carentes de estas condiciones.

​​​Sabemos que tasar conductas amorales es tarea imposible, pero resultan asequibles de valorar en estándares sociales razonables que, a la hora de juzgar a un juez como tal, estos deben ser siempre apreciados in dubio pro societatis.

​​​Si bien la “moralidad” como filtro a la hora de seleccionar a un magistrado es tarea un poco difícil de merituar de antemano, lo cierto es que la tecnología, a través de las redes sociales, cobra protagonismo día a día y permitirá en un futuro inmediato perfilar a los aspirantes en base a parámetros objetivos esperables a la hora de elegir a un juez.

​​​Mientras tanto, hoy esa tecnología es el medio que sirvió para echar luz sobre sucesos totalmente reprochables y apartar de su cargo a un juez que no resiste el test de idoneidad pleno exigible a todos y a cada uno de los magistrados y funcionarios de este Poder Judicial.

Voto del Ministro del STJ, Froilán Zarza: Por las razones esbozadas, avanzadas las respectivas etapas procesales, respondidas las distintas presentaciones planteadas previas al juicio, finalizado el debate oral y público, oídas las partes con adecuada amplitud y tras la deliberación establecida, teniendo presente el compromiso asumido por nuestro país como parte de la CEDAW (art. 2 inc. b; Recomendación Nro. 19 de la CEDAW sobre el art. 11; así como Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, Observación General Nro. 23 art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Convención de Belém do Pará, art. 2 inc. b), cumpliendo el mismo mediante la aplicación de la ley 26.485 de protección integral de la mujer ya referenciada, tengo el pleno convencimiento que corresponde disponer la destitución del señor Pedro Alberto Fragueiro del cargo de Juez titular del Juzgado de Familia y violencia familiar N° 2 con sede en la Ciudad de Iguazú de la Provincia de Misiones, por falta de cumplimiento de sus deberes en franca violación al deber de buena conducta que debe detentar un magistrado para poder conservar su investidura, de conformidad a la descripción que realiza el Dr. Damián Maximiliano Bernales al decir que: “Si bien estos principios rectores forman parte de la ética judicial en sentido amplio, y repercuten favorablemente en la confianza pública hacia la judicatura, deben ser complementados por una serie de comportamientos públicos, y privados con trascendencia pública, que sean demostrativos de valores, tales como cortesía, decoro, honestidad, transparencia, responsabilidad, honorabilidad, entre otros. No se trata de demagogia frente a la sociedad, sino de que la institución judicial, y especialmente los Magistrados, conserven una imagen intachable, propia de la función encomendada en un Estado de Derecho. Ser independientes, imparciales, transparentes y, además, aparentar serlo. La apariencia es lo que se ve, es lo que fenoménicamente está, y lo que, en definitiva, forma la opinión y la confianza pública”. (https://www.amfjn.org.ar/2018/05/08/etica-y-responsabilidad-judicial/), circunstancias estas que me llevan a tener por configurada la causal de mal desempeño prevista expresamente en el art. 14 de la Ley IV N° 24.- Así voto. –

El jurado está compuesto por la presidente del Superior Tribunal de Justicia y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori; sus pares los ministros: Cristian Marcelo Benitez y Froilán Zarza, en reemplazo del ministro Roberto Rubén Uset; los diputados provinciales: Ana Azul Centeno y Gustavo González, quien suplanta a Jorge Ubaldo Ratier Berrondo; y los abogados Miguel Ángel Insaurralde y Julio César González Genes, integrando tal como lo establece la Ley IV-Nº24 DDJJ y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal.

La acusación estuvo a cargo del procurador general de la provincia, Miguel Ángel Piñero, obrando como coadyuvantes: Andrés Poujade, fiscal de la Cámara en lo Penal y de Menores; Flavio Marino Morchio, fiscal de Cámara en lo Civil y Comercial y Christian Oscar Antunez Nerenberg, fiscal de Instrucción Nro. 2.

La defensa de Fragueiro, quien no se encontró presente en la sala a lo largo de todo el proceso la llevó adelante Myriam Adriana Gauvry junto a Mathias Delgado Gauvry.

Sentencia final(1) (1)

#ANGuacurari

 

Prensa del STJ

Edición: Hector Gabriel Olejnik

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