Estos artefactos provocan estruendos y ruidos molestos de altos decibeles que afectan a animales como perros, quemaduras en niños y adolescentes por la mala manipulación y afectan la salud de personas con TEA.
Desde la municipalidad de San Pedro, llevan adelante una campaña para reiterar que está vigente la ordenanza que prohíbe la comercialización y uso de pirotecnias de estruendo en toda la jurisdicción del municipio. El objetivo es que todos los habitantes puedan disfrutar de las fiestas, ocasión en la que este tipo de elementos son más utilizados, en tranquilidad y así proteger a personas con autismo, animales, al medio ambiente y prevenir quemaduras.
En lo que va de la semana desde la municipalidad acercan a los comercios una copia de la ordenanza 24/2020 que declara al municipio «Libre de Pirotecnia». Estos artefactos provocan estruendos y ruidos molestos de altos decibeles que afectan a animales como perros, quemaduras en niños y adolescentes por la mala manipulación y afectan la salud de personas con TEA, por lo que es considerado un elemento peligroso
Si bien la vigencia de la mencionada norma municipal rige durante todo el año, como se trata de artefactos de mayor demanda durante las fiestas navidad y año nuevo, resulta oportuno recordar a la población, las sanciones en caso de incumplimiento. En ese sentido los comercios serán sancionados con multas e incluso clausura del local por un periodo de 10, 30, 60 días o incluso tres años, de acuerdo a la gravedad o estado reincidente.
En lo que va de aplicación de la ordenanza que fue aprobada en 2020, se notó una importante disminución del uso de pirotecnias durante las fiestas y en otras ocasiones como festejos relacionados al deporte. En cuanto a sanciones, no realizaron actas, cierres de comercios o multas, por el positivo acatamiento de los comerciantes a la medida.
La ordenanza, en el artículo 2, prohíbe el depósito, tenencia, exhibición, comercialización, manipulación, uso, distribución y expendio al público, mayorista o minorista, y venta ambulante en la vía pública de artículos de pirotecnia de alto impacto acústico ambiental, cualquiera fuera su característica o naturaleza, como así también los denominados globos aerostáticos. En el artículo 5, la normativa establece que solo están permitidos artefactos de pirotecnia que produzcan únicamente efectos lumínicos o fumígenos. En caso de que alguna persona quiera conocer la ordenanza en su totalidad pueden solicitarla al Concejo Deliberante.
Equipo Guacurari San Pedro
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