Hoy se publicó en el Boletín Oficial el laudo del precio de la Yerba.
Boletín extraído de la página oficial https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/204433/20190401
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 69/2019
RESOL-2019-69-APN-SECAGYP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019
VISTO el Expediente Nº 4/2019 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, la Ley Nº 25.564, el Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, en adelante el INYM, como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Artículo 4º, inciso r) de la citada ley prevé, entre las funciones del INYM, la de acordar semestralmente, entre los distintos sectores participantes del mismo, el precio de la materia prima.
Que el Artículo 12 del Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002 establece, como períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de abril a septiembre y de octubre a marzo de cada año.
Que el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INYM, basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos por el Artículo 14 y subsiguientes del citado decreto.
Que tanto el Artículo 4º, inciso r) de la citada Ley Nº 25.564 como el Artículo 18 del mencionado Decreto Nº 1.240/02 determinan que, en caso de no arribarse a un acuerdo en el seno del INYM, el precio de la materia prima se someterá al arbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO quien deberá laudar, según las pautas antes mencionadas.
Que a los fines de formalizar el laudo referido, se considerará la totalidad de los antecedentes que hayan sido tenidos en cuenta en la Sesión Especial convocada al efecto por el INYM cada semestre.
Que el citado INYM ha presentado los antecedentes a tener en cuenta en la definición del precio de la materia prima.
Que en tal sentido constan, entre otras actuaciones, las posiciones sustentadas por los representantes de las Provincias de MISIONES y de CORRIENTES y de sectores de la producción, cooperativas, secaderos, industria y trabajadores rurales.
Que mediante la Resolución N° 30 de fecha 28 de febrero de 2019 del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, se resumen las posiciones de los sectores representados por el mismo respecto del precio de la materia prima para el período de abril a septiembre de 2019, no habiendo logrado arribar a una decisión unánime.
Que consecuentemente, mediante la citada Resolución Nº 30/19 se resuelve el sometimiento al arbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a fin de que se expida en relación al diferendo para la fijación de precios de la materia prima, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4º, inciso r), último párrafo de Ley Nº 25.564 y en el Artículo 18 del referido Decreto Nº 1.240/02.
Que la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la citada Secretaría de Gobierno, ha efectuado el correspondiente Informe Técnico.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en el Artículo 4º, inciso r) de la Ley Nº 25.564, en el Artículo 18 del Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002 y en el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Arbítrase en la fijación del precio de la materia prima de yerba mate, fijándose en la suma de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 11.550.-) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 43.890.-) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.
ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento del resultado del arbitraje establecido por el Artículo 1º de la presente resolución, será pasible de las sanciones dispuestas en el Título X de la Ley Nº 25.564, que serán sustanciadas y aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del día 1 de abril de 2019 y hasta el día 30 de septiembre de 2019, inclusive.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al mencionado Instituto Nacional.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Bernaudo
e. 01/04/2019 N° 21329/19 v. 01/04/2019
#ANGuacurari
Facebook
Twitter
Instagram
Google+
YouTube
RSS