El intendente de Capioví, Ramón Alberto Arrúa, junto a sus pares de Puerto Rico, Ruiz de Montoya, Jardín América, y con la adhesión de Garuhapé y Puerto Leoni, todos bajo la jurisdicción de la cooperativa luz y fuerza de libertador General San Martín, llevaron adelante una reunión donde manifestaron su preocupación por los alcances de la resolución administrativa 267 / 24 de la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación, puntualmente en lo que respecta a la inclusión del cobro correspondiente al alumbrado público, en la factura del servicio eléctrico de la Cooperativa.
Dicho servicio es prestado y mantenido por la cooperativa, a partir convenios suscriptos con los municipios del área de concesión.
En conferencia de prensa, los intendentes de Puerto Rico, Carlos Gustavo Koth; de Capioví, Ramón Arrúa; de Ruiz de Montoya, Víctor Vogel y de Jardín América, César Araujo –con la adhesión de sus pares de Garuhapé, Gerardo Schmied y de Puerto Leoni, Elvio Rivas, junto a la titular del consejo de administración de la Cooperativa, María Victoria Vercelli, explicaron las razones por las que desde hace varias décadas, los municipios optaron por suscribir los convenios respectivos con la Cooperativa Luz y Fuerza, para lograr un servicio de alumbrado público, bueno, eficiente y conveniente.
Cuyo cobro es absolutamente equitativo y está garantizado, a partir de su inclusión en la misma boleta del servicio de energía eléctrica.
Este modelo de prestación y cobro del servicio del alumbrado público, permite no solo un servicio eficiente, sino también que hoy se avance en el reemplazo de luminarias tradicionales por nuevas de tecnología led, y extender constantemente el servicio a los nuevos barrios y loteos.
Presentación judicial:
Los asesores jurídicos de los municipios del área de concesión de la cooperativa, realizarán una presentación judicial fundamentando la necesidad de continuar con este modelo de trabajo conjunto entre los municipios y la Cooperativa, ya que sin dudas beneficia a los vecinos.
Es oportuno aclarar también, que el concepto de «alumbrado público» en la boleta de luz, no es una tasa o un impuesto. Es el cobro de un servicio.
Es de esperar que una vez completadas las instancias legales, el organismo nacional comprenda las realidades regionales y de lugar a las razones expuestas, de manera que se pueda seguir brindando un buen servicio, en beneficio de los vecinos.
Prensa Municipio de Capioví
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