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Misiones - Legislativas

Por pedido expreso del Ing. Rovira, el Diputado Sartori presentó un proyecto, acompañado por su par Carlos Fernández, sobre la creación del Fondo de expansión de la Red de Gas Natural para beneficio de todos los Misioneros

Por pedido expreso del Ing. Rovira, el Diputado Sartori presentó un proyecto, acompañado por su par Carlos Fernández, sobre la creación del Fondo de expansión de la Red de Gas Natural para beneficio de todos los Misioneros
19 abril, 2022 10:20

Este proyecto de Ley fue ideado por el Ing. Carlos Eduardo Rovira y a pedido del mismo, fue presentado por el Diputado Nacional por el Frente Renovador, Diego Horacio Sartori y el Diputado Carlos Fernández. Esto es el resultado de un arduo trabajo en conjunto, entre el equipo del Diputado Sartori y el equipo del Min. Adolfo Safrán que es un gran anhelo para toda la provincia y que se viene reclamando hace muchos años.

Proyecto de Ley

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en congreso sancionan con fuerza de ley:

ARTICULO 1° — CREASE el FONDO DE EXPANSIÓN DE RED DE GAS NATURAL PARA LA PROVINCIA DE MISIONES que tendrá por objetivos:
a) Financiar la construcción de las obras de infraestructura necesarias a fin de
hacer llegar a la Provincia de Misiones y distribuir internamente dentro de la
misma la red de gas natural.
b) Financiar el proceso de elaboración de pliegos y llamado licitación de los
contratos de obras de conexión al gasoducto operado por Transportadora de Gas del Norte S.A., la construcción de gasoducto troncal y la red domiciliaria,
así como del contrato de operación de la citada red de gas natural dentro de la Provincia de Misiones en caso no existir operador designado a la fecha de
sanción de la presente ley.
c) Creación de un Fondo Compensatorio mediante el cual se otorgue un precio
diferencial para el gas licuado (GLP) en envases para la Provincia de Misiones
por no contar con red de gas natural a fin de que ésta soporte un costo
equivalente al de las jurisdicciones que cuentan con dicha red.
ARTICULO 2° — El fondo creado por el Artículo 1° se integrará con un cargo
tarifario específico del SEIS POR MIL (6‰) sobre la base de los consumos
facturados por las distribuidoras y por las comercializadoras de gas natural por
red a los usuarios industriales, comerciales y residenciales de conformidad a los
cuadros tarifarios plenos establecidos por el ENARGAS.
ARTICULO 3° — Los cargos referidos no constituirán ni se computarán como
base imponible de ningún tributo de origen nacional.
ARTICULO 4° — Los cargos específicos se mantendrán vigentes hasta que se
hayan concluido las obras de tendido de red de gas natural que asegure el
suministro de gas natural a industrias, comercios y residencias en la Provincia
de Misiones, siendo el ENARGAS y la autoridad competente de la Provincia de Misiones las que determinen la conclusión establecida en el presente Artículo.


ARTICULO 5° — Las firmas y/o sujetos habilitados para operar como
distribuidoras y comercializadoras de gas natural a los usuarios en todo el
territorio nacional, en cada caso facturarán y percibirán los cargos específicos
mencionados, por cuenta y orden del Fideicomiso creado por el Articulo 6, y
deberán incluirlos, en forma discriminada, en la factura o documento equivalente que emitan por los servicios que prestan, debiendo depositar lo
recaudado en el fideicomiso respectivo, en el tiempo y forma que la
reglamentación indique.
ARTICULO 6° —La Secretaria de Energía dependiente del Ministerio de Economía celebrará un contrato de fideicomiso cuyo objeto será la recepción de
los recursos establecidos en el Artículo 7° y su aplicación a:
a) La cancelación de los certificados de obra en favor de las contratistas
adjudicatarias por la expansión de los ramales de transporte, distribución y
redes de gas natural domiciliaria hasta la Provincia de Misiones y su distribución
interna;
b) La elaboración de los pliegos para la adjudicación del contrato de operación de
la red de gas natural dentro de la Provincia de Misiones; y
c) Los pagos por el otorgamiento de precios diferenciales para los consumos
residenciales, comerciales e industriales del gas licuado de petróleo envasado
para los usuarios de la Provincia de Misiones, hasta tanto esta Provincia acceda
a redes de gas natural.
Artículo 7º —El fideicomiso recibirá recursos de las siguientes fuentes:
(i) los cargos tarifarios específicos a pagar por los usuarios de los servicios
establecidos en el Artículo 2° de la presente ley del FONDO DE EXPANSIÓN DE
RED DE GAS NATURAL PARA LA PROVINCIA DE MISIONES;

(ii) Los fondos que por Ley de Presupuesto se asignen;
(iii) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de
crédito que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes,
nacionales e internacionales; y
(iv) Los aportes no reintegrables efectuados por Estado Nacional, Provincias y/o Organismos Internacionales.
Artículo 8º — LA SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA reglamentará la constitución y funcionamiento del FONDO creado
por el Artículo 1°, así como también, del FIDEICOMISO establecido en el Artículo 6°.
En el acto de constitución del fideicomiso, la Secretaria de Energía dependiente
del Ministerio de Economía podrá suscribir los acuerdos y/o convenios que
estime pertinentes con entidades públicas y/o privadas, teniendo en cuenta
para ello el objeto de creación del Fondo, tendiendo a lograr procedimientos de
operatoria ágiles, simples, transparentes y de máxima eficiencia en el
funcionamiento del mismo.
Artículo 9º — De forma.

Fundamentos
Señor Presidente:
QUE, mediante el presente proyecto, se pretende la constitución
de un FONDO DE EXPANSIÓN DE RED DE GAS NATURAL PARA LA PROVINCIA DE MISIONES que persigue los siguientes objetivos: a) Financiar la construcción de las obras de infraestructura necesarias a fin de hacer llegar a la Provincia de Misiones y distribuir internamente dentro de la misma la red de gas natural. b) Financiar el proceso de elaboración de pliegos y llamado licitación de los contratos de obras de conexión a gasoducto operado por Transportadora de Gas del Norte, de la construcción de gasoducto troncal y de la red domiciliaria, así como del contrato de operación de la citada red de gas natural dentro de la Provincia de Misiones en caso no existir operador designado a la fecha de sanción de la presente ley. La creación de un Fondo Compensatorio mediante el cual se otorgue un precio diferencial para el gas licuado (GLP) en envases para la Provincia de Misiones por no contar con red de gas natural a fin de que ésta soporte un costo equivalente al de las jurisdicciones que cuentan con dicha red.
QUE, dicho Fondo será administrado por un fideicomiso que se
constituirá a tal efecto según lo estable la normativa a los efectos de darle operatividad, efectividad y transparencia.
QUE, si bien existe desde del 2005 la ley 26.020 que establece
un Régimen regulatorio de la industria y comercialización de gas licuado de petróleo que, entre numerosas cuestiones, crea un Fondo Fiduciario para: 1) atender las necesidades de Gas Licuado de Petróleo de los sectores de bajos recursos en todo el país y 2) proyectar y concretar la expansión de redes de gas natural en aquellas zonas que aún no cuentan con las mismas.
QUE, la realidad indica que la provincia de Misiones está
ausente en las planificaciones de Obras de infraestructuras Nacionales en relación a la distribución del Gas en redes, luego de haber sido incorporada en su momento a las mismas.
QUE, por otra parte, según lo expresado desde la Cámara de Empresas Argentinas de Gas Licuado (Cegla), la distribución actual de los subsidios existentes es ineficiente e insuficiente ya que los sectores involucrados trabajan a pérdida, además de que los sectores más vulnerables que compran sus garrafas a revendedores deben afrontar costos más elevados que los establecidos por el ente regulador.
QUE, ante la inminente llegada del invierno y por la situación
económica imperante, es posible pensar en una suba de los precios del gas envasado y a granel, lo que, sumado a los posibles faltantes, redundaría en perjuicios a la población en general, pero sobre todo de la más vulnerable en materia de recursos.
QUE, atento a que la Provincia de Misiones viene siendo
postergada durante décadas en lo que respecta a la llegada del gasoducto que prometía mejorar la calidad de vida de sus habitantes al tiempo de permitir cambiar la matriz productiva, es justo y necesario buscar soluciones normativas donde las provincias que se benefician desde hace años con el Gas natural puedan ayudar a los que no cuentan con dicha ventaja, fortaleciendo así el federalismo por encima de las difencias.
Por todo antes mencionado es de suma importancia poder contar
el con apoyo de mis pares.
………………………………………….
Dip. Diego H. Sartori

 

Prensa de Diego Sartori

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